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TEMA: DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - El bien jurídico que busca amparar el delito de violencia intrafamiliar es la armonía doméstica, la unidad e integridad de la familia, la cual, según el artículo 42 de la Carta Política, constituye el núcleo fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado y la sociedad. / RELEVANCIA JURÍDICA DEL HECHO - Debe analizarse a partir del modelo de conducta descrito por el legislador en los distintos tipos penales, sin perjuicio del análisis que debe hacerse de la antijuridicidad y la culpabilidad. / MALTRATO - En términos de la jurisprudencia, también aplica para la violencia emocional, sexual, económica, patrimonial, etc./ PRESCRIPCIÓN /

TEMA: PRUEBA EN EL PROCESO PENAL - En el sistema procesal de la Ley 906 de 2004, solo tiene la condición de prueba, aquel medio de cognición que es solicitado, admitido, incorporado y practicado con pleno respeto de los principios de contradicción, inmediación y publicidad, con el objetivo de llevar al convencimiento al juez, acerca de la plausibilidad de las peticiones realizadas por la parte que la solicita. / SUSTENTACIÓN DE LOS RECURSOS - Con la sustentación de los recursos no puede permitirse la introducción de pruebas no presentadas ante el juez de primer grado, ni sometidas a contradicción o controversia. / CONGRUENCIA - Es una garantía derivada del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y su finalidad es asegurar que el sujeto pasivo de la acción penal sea condenado, si hay lugar a ello, por los mismos cargos por los que se le acusó. 

TEMA: PRECLUSIÓN – No están erigidas las bases para despachar el caso por la vía de la preclusión, cuando perviven los fundamentos incriminatorios a través de múltiples indicios graves. /

TEMA: ABORTO SIN CONSENTIMIENTO - No se puede hablar en este caso de una conducta tentada, pues el resultado proyectado se dio, cosa distinta es si se hubiese evitado el aborto a pesar de los actos idóneos e inequívocos tendientes a tal objetivo./VIOLENCIA DE GÉNERO - se impuso la voluntad egoísta, caprichosa e irresponsable del “macho”, porque se valía de su posición de hombre dominante que pretende pasar por encima de la mujeres para imponer su voluntad./ LIBERTAD SEXUAL Y REPRODUCTIVA - Acorde a la jurisprudencia constitucional, es voluntad de la madre la interrupción del embarazo en los casos y tiempos establecidos en la ley y la jurisprudencia./ PERSPECTIVA DE GÉNERO - La idea no es favorecer per se los intereses de la víctima, sino la de evitar sesgos indebidos producto de patrones socioculturales que le restan credibilidad a los dichos de las mujeres.

TEMA: LA INIMPUTABILIDAD - Está vinculada con la categoría de la culpabilidad, y está determinada por la incapacidad de comprender la ilicitud del injusto y de autodeterminarse de conformidad con esa comprensión. / PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS - Se extracta su condición de sujetos de especial protección o protección constitucional reforzada que se hace latente en el carácter superior y prevalente de sus derechos. / PRINCIPIO DE DISCRECIONALIDAD - Se encuentra relacionado con las facultades de que han de estar investidos los funcionarios judiciales para intervenir en las diferentes etapas de la actuación penal contra adolescentes en dirección a la adopción de medidas alternativas a la penal. / MEDIDAS EXTRAJUDICIALES - Estas medidas implican derivar asuntos fuera del sistema de justicia penal oficial, por lo general a programas o actividades. Además de evitar la estigmatización y los antecedentes penales.

TEMA: DEL DELITO DE UTILIZACIÓN O FACILITACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA OFRECER ACTIVIDADES SEXUALES CON MENORES DE 18 AÑOS - Se trata de una conducta que debe cometerse en un contexto de explotación sexual y con esta egida habría que distinguir en si se trata de menor de 14 años o si supera esta edad; si no es en un referido contexto de explotación, sería atípica. / DEGRADACIÓN DE LA CONDUCTA - La jurisprudencia más reciente, a partir de entender que «la acusación es un acto dúctil», ha aceptado la posibilidad de condenar por ilicitudes diversas a las contenidas en el pliego de cargos, siempre que se cumplan una serie de condiciones.