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TEMA: DESCUBRIMIENTO PROBATORIO - El sistema les impone a las partes el deber de descubrimiento probatorio, cuyo incumplimiento acarrea el rechazo de los elementos de convicción involucrados en la omisión. / PRUEBA SOBREVINIENTE - Si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba. /

HECHOS: En desarrollo de la audiencia de juicio oral, en sesión del 26 de febrero del año que avanza, cuando se dio por terminada la fase probatoria de la fiscalía, se anunció que la defensa no contaba con pruebas para practicar, por tanto, se les concedería la palabra para que presentaran los alegatos de clausura. No obstante, el defensor contractual de la procesada pidió la palabra para elevar solicitud de prueba sobreviniente de conformidad con el art. 344 del C. de P.P. La fiscalía se opuso a la pretensión probatoria al considerar que no se cumplen los supuestos que caracterizan la prueba sobreviniente; en ese sentido, solicitó que no se accediera a la petición de la defensa. La juez de primer grado consideró que no se cumplen los requisitos para decretar la prueba sobreviniente, para el efecto trajo a colación el auto AP449 dentro del radicado 604033 del 16 de febrero de 2022 en el que se destacó el carácter excepcional de dicho medio de convicción. En consecuencia, negó la solicitud de la defensa de que se admitiera dicha prueba. Corresponde a la sala determinar si la prueba aportada por la apoderada judicial de la procesada, ostenta la calidad de prueba sobreviniente para la defensa, bajo el argumento de que se trata de un elemento de convicción de vital trascendencia que surgió sólo en desarrollo del juicio oral.

TESIS: Para empezar, debe recordarse que el sistema penal de juzgamiento que nos rige se caracteriza por ser un sistema adversarial o de partes, esto significa que se despojó a la fiscalía del deber de indagar sobre lo favorable al acusado pues ahora se concentra en recaudar elementos de juicio que obren en contra de los intereses de aquel, de tal manera que corresponde a la defensa el adelantamiento de su propia actividad investigativa. No obstante, a fin de conservar un equilibrio entre las partes en contienda, evitando que se haga uso de pruebas ocultas, el sistema les impone el deber de descubrimiento probatorio, cuyo incumplimiento acarrea el rechazo de los elementos de convicción involucrados en la omisión. (…) Ese deber probatorio recae sobre la fiscalía desde la presentación del escrito de acusación y hasta la audiencia en que este requerimiento se concreta, mientras que respecto de la defensa aparece en la audiencia preparatoria. La excepción a esta regla está determinada, fundamentalmente por la prueba sobreviniente a que hace referencia el artículo 344 ibídem en su inciso final, que posee el siguiente tenor: “Sin embargo, si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba”. (…) Acerca del alcance de esta norma la Sala de Casación Penal de la Corte se ha pronunciado en infinidad de oportunidades en términos uniformes y pacíficos que se concretan en la siguiente cita: “Obsérvese cómo, el trámite de descubrimiento previo al juicio en las oportunidades indicadas para esto, hace parte del debido proceso probatorio y repercute seriamente en el derecho de defensa, por ello, se reitera, la consecuencia de su inobservancia, no puede ser otra que el rechazo del medio solicitado, salvo los casos de “prueba sobreviniente”, cuyo decreto excepcional en el juicio fue concebido, no para cambiar la forma en la que se preparó la incorporación y práctica de las pruebas decretadas, ni con el fin de revivir oportunidades procesales fenecidas, sino para no privar a las partes de ofrecer el conocimiento contenido en aquel medio que siendo pertinente, conducente y útil, (i) surge en el curso del juicio, bien porque se deriva de otra prueba allí practicada y ello no era previsible, o porque en su desarrollo alguna de estas encuentra un elemento de convicción hasta ese momento desconocido; (ii) no fue descubierto oportunamente por motivo no imputable a la parte interesada en su práctica; (iii) es “muy significativo” o importante por su incidencia en el caso; y, (iv) su admisión no comporta serio perjuicio al derecho de defensa y a la integridad del juicio. (…) “No clasifican dentro de este rango de pruebas excepcionales (encontradas o derivadas), aquellas que, conociéndose con antelación, o siendo evidentes y obvias, no se hubiesen enunciado ni descubierto en las oportunidades legales para ello, por causas atribuibles a la parte interesada en la prueba; entre ellas, incuria, negligencia o mala fe”. (…) Incluso en época más reciente la Corte agregó: “se ha destacado el carácter excepcional de la admisión de la prueba sobreviniente, pues, no se trata de habilitar un nuevo período de descubrimiento probatorio o de remediar las omisiones de las partes en el trabajo investigativo, así como también la vital trascendencia que debe revestir el medio de conocimiento encontrado”. (…) En definitiva, en opinión del Tribunal, el argumento esgrimido por el censor resulta insuficiente para acreditar la presencia de una prueba sobreviniente. Esta no se configura por el solo hecho de que el peticionario desconozca su existencia. Además, se requiere que no haya sido posible advertir su existencia. Es justamente esta condición la que no acreditó la defensa.

 

M.P. LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ

FECHA: 08/04/2024

PROVIDENCIA: AUTO

 

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