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TEMA: PROTECCIÓN ESPECIAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES (NNA) - Es otorgada normativamente y tiene un amplio desarrollo, especialmente, a través de instrumentos internacionales integrados a nuestro sistema normativo, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. / DE LAS SANCIONES PENALES PARA NNA - La amonestación, como aquella menos gravosa, siguiendo con la imposición de reglas de conducta, la prestación de servicios a la comunidad, la libertad asistida, la internación en medio semicerrado y concluyendo en la privación de la libertad en centro de atención especializado fijada como ultima ratio y de manera exclusiva para delitos considerados graves. / FINALIDAD DE LAS SANCIONES IMPUESTAS AL NNA - La finalidad protectora de todas las sanciones apunta a alejar al menor transgresor y a prevenir a la sociedad de nuevas conductas delictivas por parte de éste. /

HECHOS: Con fundamento en la aceptación de cargos, el Juez, una vez hizo alusión a los hechos, a la actuación procesal y a la responsabilidad en la conducta atribuida, terminó por declarar penalmente responsable al joven TVZ por el delito de hurto calificado y agravado, imponiéndole una sanción pedagógica de privación de la libertad en centro de atención especializada por 12 meses. El defensor centró su inconformidad en el monto y en el tipo de sanción, al considerar que, si bien es cierto que era aplicable una medida de privación de la libertad, éstas deben partir de la gradualidad y tener en cuenta el comportamiento del menor, pues hubo un allanamiento a cargos, se indemnizó a la víctima y no tiene antecedentes, lo que evidencia su grado de arrepentimiento y la posibilidad de que se examine una sanción menos drástica, esto es, el medio semicerrado, que le permitiría no ser alejado de su núcleo familiar y el acompañamiento del Estado en la elaboración de su proyecto de vida. Solicitó se revoque la sanción imponiéndose en medio semi cerrado y se reduzca su monto. Corresponde a la Sala determinar si la sanción impuesta al adolecente TVZ debió ser en medio semi cerrado, como lo solicita el apelante, o si, por el contrario, la decisión debe ser confirmada.

TESIS: Lo primero que debe recordarse es la protección especial con la que cuentan los niños y adolescentes, la cual, es otorgada normativamente y tiene un amplio desarrollo, especialmente, a través de instrumentos internacionales integrados a nuestro sistema normativo, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el de Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de donde se desprende lo imperioso que resulta para el Estado, atender de manera prioritaria a los menores involucrados en la realización de conductas delictivas. (…) Fue así, como la legislación colombiana estableció el Régimen de Responsabilidad Penal para los Adolescentes, contenido en la Ley 1098 de 2006, donde atendiendo las pautas establecidas en las normas en comento, se contemplan una serie de sanciones para los adolescentes que han sido declarados responsables penalmente. (…) Dichas consecuencias, se encuentran establecidas en el Capítulo V de la Ley 1098 de 2006, pasando por la amonestación, como aquella menos gravosa, siguiendo con la imposición de reglas de conducta, la prestación de servicios a la comunidad, la libertad asistida, la internación en medio semicerrado y concluyendo en la privación de la libertad en centro de atención especializado fijada como ultima ratio y de manera exclusiva para delitos considerados graves, todo ello acorde con la necesidad de protección al menor y la prevalencia de su interés superior. (…) Así entonces, y conforme al principio de legalidad –Art. 152 Ley 1098 de 2006- sólo pueden imponerse las sanciones definidas en la ley, procediendo la privación de la libertad en centro de atención especializado, exclusivamente en los casos señalados en el artículo 187 de la referida normatividad, es decir, cuando el delito por el cual se ha declarado su responsabilidad penal tenga prevista pena mínima de 6 o más años de prisión y el adolescente sea mayor de 16 años y menor de 18 años de edad; o cuando, siendo mayor de 14 años y menor de 18, se le haya declarado responsable de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual. (…) En lo tocante, la Corte Suprema de Justicia respecto a la finalidad de las sanciones ha indicado: “Ahora bien, la finalidad protectora de todas las sanciones apunta a alejar al menor transgresor y a prevenir a la sociedad de nuevas conductas delictivas por parte de éste; su carácter educativo o pedagógico está orientado a que asuma consciencia acerca del daño causado, y en función de ello adopte valores y principios que le permitan discernir la importancia del respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales; y el fin restaurativo, implica no solo que el adolescente, desde el punto de vista político social, adquiera sentido de responsabilidad con la reparación del perjuicio infligido a la víctima, sino también lograr su reincorporación a la sociedad para que consolide su desarrollo. (…) El objetivo esencial de las sanciones previstas en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es la consolidación de sentimientos de propiedad y de relevancia social de los propios actos, proceso en el que debe garantizarse el libre desarrollo de la personalidad del menor, de manera tal que la imposición y ejecución de esas medidas le permitan experimentar dentro de un marco de legalidad la importancia y beneficios de la convivencia armónica, el civismo, la tolerancia, el respecto de sí mismo y de los derechos de sus semejantes.” (…) En definitiva, Recuérdese que las sanciones establecidas por la ley tienen una finalidad educativa y restaurativa, en las que se necesita ese apoyo no solo de los especialistas sino de la familia, ello a fin de que el adolescente comprenda la gravedad de su conducta, y la afectación que ocasionó tanto a la víctima como a su propia familia, por el desquiciamiento que acarrea a las familias el hecho de que alguno de sus integrantes, por realizar alguna actividad ilícita, sea judicializado, en ese sentido, la medida impuesta permitiría que pueda ser reorientado y tener un papel útil en la sociedad, esto es, el tipo y quantum de la sanción resulta ser adecuado y proporcional. 

 

M.P. GABRIEL FERNANDO ROLDÁN RESTREPO

FECHA: 01/04/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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