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TEMA: PREACUERDO - En la sentencia SU-479 de 2019 de la Corte Constitucional, se distinguen dos modos como suelen presentarse en la práctica jurídica los preacuerdos cuando la contraprestación al procesado por su aceptación no se hace fijando el descuento punitivo que establece la ley para el allanamiento a cargos. /


HECHOS: Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado Andrés Felipe García Saldarriaga en contra de la sentencia proferida el 10 de febrero de 2023, por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín, que lo condenó como autor del delito de homicidio simple, en la modalidad de tentativa, sin concederle la prisión domiciliaria.


TESIS: Atendiendo al modo como terminó el proceso, es decir, en virtud de un preacuerdo, la solución del problema jurídico planteado depende de los términos en los que fue aceptada la responsabilidad penal, es decir, si la compensación otorgada por la Fiscalía implica la real y efectiva variación de la calificación jurídica de autor a cómplice que conlleva una pena inferior, o si ello solo ocurrió en apariencia o como ficción, como suele denominarse, esto es, para exclusivos efectos de la tasación punitiva. (…) En esta modalidad de preacuerdo, la responsabilidad se acepta sobre el delito degradado, de modo que se desvanece la posibilidad de que perviva cualquier efecto del delito inicialmente atribuido, que en estos casos no estaría siquiera probado en tanto con la terminación anticipada se pretende prescindir del juicio; de modo que en la sentencia la responsabilidad se declara sobre el delito aceptado que con el acompañamiento del mínimo probatorio de la tipicidad y antijuridicidad, permite fijar la condena. (…) La otra modalidad consiste en que realmente no se degrada la conducta atribuida ni su responsabilidad, sino la pena con base en una tipificación que en la práctica se suele denominar ficción (…) Concordante con lo expuesto, en estos casos el procesado debe aceptar la responsabilidad sobre el delito imputado o acusado y no sobre la nueva calificación jurídica más favorable, cuyos efectos operan exclusivamente sobre la tasación de la pena, es decir, respecto al cálculo de la compensación otorgada por el preacuerdo; de manera que en la sentencia se declara la responsabilidad por el delito originariamente atribuido y aceptado con el grado de participación que se admite. Por consiguiente, en estos eventos, para la concesión de la prisión domiciliaria se tendrá en cuenta el mínimo punitivo señalado en la ley para el delito por el que se condena y no el estimado para hacer el descuento punitivo. Reiteramos, entonces, que la solución depende de cómo se planteó el preacuerdo, entendiendo la Sala que en este caso se acudió a la última modalidad, en tanto el procesado aceptó su responsabilidad como autor del delito atribuido.

M.P. MIGUEL HUMBERTO JAIME CONTRERAS
FECHA: 24/03/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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