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TEMA: ESTRUCTURACIÓN DEL DELITO DE TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES – Se requiere probar que la tenencia de la droga tenía como propósito su distribución, tráfico o venta, elemento subjetivo cuya demostración está a cargo del ente acusador. / FUENTE ANÓNIMA COMO MEDIO DE PRUEBA – Sólo se le reconoce carácter de criterio orientador / INDICIOS - Deben estar cimentados en hechos plenamente probados y las deducciones marcadas por la seriedad y razonabilidad a partir de reglas de la sana crítica /


HECHOS:
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la sentencia absolutoria proferida a favor de AJGB, por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de vender al considerar el ente acusador que, en el proceso obran suficientes medios de prueba para condenar al acusado.


TESIS: Darle el carácter de prueba a una información que puede catalogarse de anónima, pues no se conoce su fuente, no dejaría de constituir un acto de fe y no de demostración, además de que implicaría suprimirle a la contraparte cualquier posibilidad de contradicción eficaz. De ahí que no pueda estimarse como un medio probatorio y menos que sea válido. (…) Frente al tema de la fuente anónima como medio de prueba, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SP1003-2022, radicado 50320, M.P. Hugo Quintero Bernate, recordó que: “… la Sala pone de presente que la legislación nacional ha sido persistente en negar a los anónimos la condición de medio de prueba y en sólo reconocerles el carácter de criterio orientador de las labores de indagación cuando suministran datos específicos sobre hechos o situaciones que interesan al derecho penal y son susceptibles de verificación.” (…) Pese a que en ocasiones se ha entendido que lo que escucha un testigo puede ser reconducido a un hecho que podría ser indicador, esto es, la base de la construcción de un indicio, en el caso no se cumplen sus presupuestos, toda vez que el mismo debe estar plenamente probado para que pueda ser fuente de lo inferido, ya que no podría ser un medio de prueba como lo explicó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en un asunto similar, en el que con base en información anónima se derivó el indicio de que el implicado se dedicaba a la venta de estupefacientes, en razón de la expresa prohibición de considerarlo como un medio de prueba, pues solo puede ser “criterio orientador por la fiscalía para sus labores de averiguación”. (…) conviene reparar en la estructura de los indicios que es expuesta de buena manera en la sentencia SP660 de 2022 del 9 de marzo de 2022, radicado 58850, en el que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, citando la providencia con radicado 49066, reiteró que: “Desde luego, la prueba indiciaria tiene la capacidad de cimentar una sentencia, pero para ello es necesario que, en forma unívoca y contundente, denote plausiblemente la responsabilidad o inocencia del implicado en los sucesos delictivos juzgados. En todo caso, la valoración integral del indicio debe considerar todas las hipótesis que puedan confirmar o descartar la inferencia realizada, a efectos de establecer su validez y peso probatorio.

M.P. MIGUEL HUMBERTO JAIME CONTRERAS
FECHA: 21/06/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
ACLARACIÓN DE VOTO. GABRIEL FERNANDO ROLDAN RESTREPO

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