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TEMA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y EXTINTIVA DE DOMINIO- Un mero tenedor tiene la obligación de conservar la cosa; no tiene la facultad de destruirla. Al demoler la casa, el demandante en pertenencia rompió cualquier vínculo de subordinación o reconocimiento de dominio ajeno. Este hecho público, cognoscible y excluyente de señorío sobre el bien, es lo que la jurisprudencia ha definido como la causa evidente de la ruptura jurídica de la relación tenencial. /
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TEMA: COPIA DEL PAGARÉ- El pagaré que se aportó como base del recaudo no es original; la copia del título valor según el principio de incorporación no suple al original; en la copia no están incorporados los derechos y obligaciones cambiarias; el no aportar y exhibir el original atenta contra la legitimación cambiaria.
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TEMA: INFIRMACIÓN DE LA CONFESIÓN – Asumiendo la existencia de la confesión denunciada en el recurso, esta habría sido infirmada por los dictámenes periciales aportados al proceso conforme lo permite el art. 197 del C.G.P., conclusión que es plenamente compartida, más allá de que no pueda ser revisada a profundidad por no estar contenida como reparo contra la decisión. /
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TEMA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA UNO O MÁS NIVELES DE UN EDIFICIO NO SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Resulta improcedente adquirir por prescripción uno o más niveles de un edificio que no haya sido sometido a propiedad horizontal, por no cumplir con el requisito de individualización.
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TEMA: INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL MANDAMIENTO DE PAGO- La remisión del mandamiento de pago a un correo electrónico distinto al acreditado da lugar a la nulidad prevista en el artículo 133-8 del CGP, que puede alegarse incluso después de la sentencia conforme el artículo 134 ibidem. INTERRUPCIÓN DEL PROCESO-La interrupción del proceso constituye una figura autónoma que puede promoverse de manera independiente; sin embargo, no puede invocarse como causal de nulidad del artículo 133 numeral 3 con posterioridad a la sentencia y después de actuar en el proceso.
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TEMA: EFICACIA DE LAS EXCLUSIONES EN LA PÓLIZA - Conforme la sentencia SC2879-2022, el entendimiento del literal “C” numeral 2° artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es que las exclusiones deben figurar en caracteres destacados a partir de la primera página del respectivo clausulado general, sin que lo mismo necesariamente se circunscriba a la carátula. / FACTOR PRESTACIONAL DEL LUCRO CESANTE POR INCAPACIDADES - Cuando se liquide un lucro cesante por incapacidades médico-laborales, al ingreso base de liquidación habrá de sumarse el 25% por concepto de las prestaciones sociales, si es que el vínculo laboral de la víctima queda acreditado. /

