TEMA: NULIDAD – es posible alegar causales de ineficacia de los actos procesales en audiencia de acusación, o al momento de alegar de cierre, más en dicha eventualidad, aquellas serán resueltas en la sentencia. No es posible deprecar la nulidad de una actuación en el desarrollo del juicio oral.
HECHOS: en desarrollo de la etapa de juzgamiento, concretamente en la primera sesión de audiencia de juicio, la nueva apoderada del acusado solicitó la nulidad de la actuación desde el descubrimiento probatorio realizado en audiencia preparatoria del juicio oral. La a quo negó la declaratoria de nulidad, y en consecuencia, la apoderada judicial, interpuso recurso de apelación, pues en su criterio, la actitud pasiva adoptada por su antecesora terminó afectando grave y decisivamente el debido proceso en su arista de defensa, lo que por contera se erige en causal de nulidad.
TESIS: (…) el actual compendio en la materia, Ley 906/04, rito por el cual se adelanta la investigación y el juzgamiento en el asunto del epígrafe, inicialmente y por excelencia contempla la posibilidad de alegar causales de ineficacia de los actos procesales en audiencia de acusación, específicamente al absolver lo previsto en el canon 339 de la obra instrumental, en orden a que los sujetos procesales manifiesten si observan causales de impedimentos, recusaciones, incompetencias, o formulen causales de nulidad con base en las causales específicas establecidas en los art. 456 y siguientes del C.P.P. Por manera que, si no se pierde de vista, además, el principio de preclusividad de los actos procesales (…) deviene extemporáneo alegar una causal de invalidación del rito. Ahora bien, es preciso señalar que la Ley 906/04 no tiene previsto un incidente para proponer nulidades por fuera del mencionado estadio, estanco, o momento procesal arriba reseñado (…). No obstante, superada dicha etapa o escenario procedimental, de sobrevenir alguna irregularidad en sede de la audiencia preparatoria, o en desarrollo del juicio oral en estricto sentido, que se estime afecta garantías fundamentales, es claro que las partes igualmente pueden elevar solicitudes de nulidad al momento de alegar de cierre (art. 443 de la Ley 906/04), más en dicha eventualidad, aquellas serán resueltas en la sentencia, saliendo a relucir que la etapa procesal para deprecar la nulidad de la actuación no puede ser el desarrollo del juicio oral. Y no podría ser de otra forma por cuanto de acceder a la pretensión que plantea la inconforme, contrario a los principios de celeridad y eficacia en materia procedimental, se estaría enviando un errado mensaje de parte de la administración de justicia a los sujetos procesales y la comunicad en general, dando a entender que superadas las etapas iniciales de la actuación, en ulteriores momentos procesales, particularmente en desarrollo del juicio, se pueden elevar este tipo de solicitudes que solo logran truncar el normal desarrollo del proceso, dilatar innecesariamente la fluidez del juicio, y, en últimas, congestionar el ya abarrotado aparato judicial. (…) la solicitud elevada por la impugnante es a todas luces improcedente, (…) la operadora judicial ni siquiera debió permitir que la letrada planteara en la sede procesal bajo escrutinio una solicitud de invalidez de los actos procesales, y, menos aún, conceder recursos frente a su decisión, siendo lo correcto dirimir la cuestión mediante una orden que de plano negara tal posibilidad (…).
M.P. CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO
FECHA: 21/02/2024
PROVIDENCIA. AUTO