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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES - Las premisas concretas, recogen lo pretendido por las demandantes, sin que avizore vulneración de derechos fundamentales, puesto que a pesar de existir una orden judicial debidamente ejecutoriada que dispuso la entrega de los bienes, surgieron factores externos que limitaron parcialmente tal propósito, tanto así que la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio determinó que la Fiscalía, asumiera la investigación tendiente a definir su situación jurídica, en correspondencia con lo solicitado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia; punto de derecho sobre el cual al Juez Constitucional le está vedado inmiscuirse. /
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TEMA: SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO, EMBARGO Y SECUESTRO – Por lo tanto, la suspensión del poder dispositivo resulta ser un medio alternativo y suficiente para los fines perseguidos, es decir, impedir que el bien sea negociado, gravado o transferido. Mantener el embargo y el secuestro en cambio se tornaría excesivo, innecesario e irrazonable, ya que la inscripción inmediata en el registro de instrumentos públicos resulta ser suficiente en la medida en que impide que se efectué cualquier acto o negocio jurídico sobre el bien, garantizando así su reserva para el juicio y la sentencia. /
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TEMA: DERECHO DE PETICIÓN - La pretensión que dio origen a lo reclamado en este caso ha sido resuelta adecuadamente, sin que se haya vulnerado el derecho de petición ni el debido proceso, lo que conduce a la declaratoria de improcedencia por carencia actual de objeto por hecho superado./
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TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD – La Sala considera que el instituto de la nulidad tiene un carácter extremo, es decir, su aplicación deriva de asuntos no subsanables en el curso del proceso. En ese orden de ideas, no es el camino obligatorio, dado que, en este caso, basta con la revocatoria del auto que concedió la apelación, para que el a quo, en atención a las presentes consideraciones, se pronuncie de fondo sobre la reposición y solo, si es del caso, conceda la apelación.
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TEMA: NEGLIGENCIA EN LA PROPIEDAD - Se concluye que la afectada, omitió ejercer el ius vigilandi en el bien, pues no se acreditó que haya tomado acciones positivas, ni se exteriorizaron actos ejecutivos para estar alerta de lo que sucedía en su morada, actuando así en contravía de los mandatos constitucionales del artículo 58 Superior, permitiendo que se incumpliera la función social y ecológica de la propiedad. /
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TEMA: NULIDAD PROCESAL - No fueron atendidas las formas propias que el procedimiento extintivo requiere al sustraerse el a quo, de su deber de resolver lo propuesto por el apoderado judicial del afectado y porque con ello cercenó, la posibilidad de contradicción. En ese orden, tal irregularidad solo puede subsanarse a través del instituto de la nulidad, por cuanto si, en sede de segunda instancia, se estudiare el punto, la parte afectada con la decisión ya no tendría recurso. /

