TEMA: NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE DECRETO DE PRUEBAS - Para la Sala resulta jurídicamente acertado que se negara esa petición, con mayor razón si el apoderado judicial consideraba relevante aquella documentación para demostrar su teoría del caso, y a pesar de ello dejó pasar las oportunidades procesales con que contaba para aportar el material probatorio reclamado en cuya producción había tomado parte la persona jurídica que representa. /
HECHOS: Mediante diligencia de allanamiento y registro realizada en un inmueble correspondiente a una bodega en cuyo interior se encontró una tracto mula el cual se hallaron 14 sacos blancos tipo bgbag, dentro de los cuales se encontraron 1.020 panelas rectangulares el cual arrojó positivo para cocaína según el PIPH, dentro del procedimiento se realizó capturas en situación de Flagrancia; el defensor presentó escrito de oposición en favor del propietario y afectado, alegando en su favor la calidad de tercero de buena fe exenta de culpa. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, resolvió tener como prueba los documentos presentados por la Fiscalía Novena Especializada de Extinción de Dominio en la demanda y los presentados por el apoderado de la sociedad Limitada; no acepto las solicitudes probatorias que pidió ordenar la defensa. La Sala debe establecer si la negativa por parte del Juzgado a decretar la obtención de la prueba documental reclamada por el apoderado de la sociedad afectada, de ser trasladada del asunto penal, está acorde con el fundamento jurídico del debido proceso; en caso contrario determinar cuál es la decisión que compete adoptar siguiendo los lineamientos del procedimiento establecido en el código de extinción de dominio.
TESIS: La extinción de dominio es una acción constitucional consagrada con el fin de permitir declarar la pérdida de la propiedad de bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social, la que se ejerce por y a favor del Estado en el propósito de disuadir la adquisición de bienes de origen ilícito, luchar contra la corrupción y enfrentar la delincuencia organizada. (…) De conformidad con el art. 148 ibidem las determinaciones que se adopten dentro del proceso de extinción del derecho de dominio deben fundarse en pruebas, legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación, lo cual implica que los medios de convicción que se aduzcan deben llegar al proceso por los canales establecidos en las reglas instituidas en el mismo código. (…) Como bien se sabe, la carga dinámica de la prueba se basa en el principio de solidaridad probatoria conforme al cual la parte a quien le quede más fácil probar un hecho, es la llamada a demostrarlo, lo que supone que el medio de prueba se encuentra en su poder, situación que en el presente caso se cumplía dado que la empresa representada por el memorialista, contaba con la documentación que en lugar de ser aportada por el apoderado de la misma, bien al momento en que presentó la oposición, ora cuando le fue corrido el traslado del art. 141 del código, optó por solicitar que fueran trasladadas del proceso penal. (…) Para la Sala resulta jurídicamente acertado que se negara esa petición, con mayor razón si el apoderado judicial consideraba relevante aquella documentación para demostrar su teoría del caso, y a pesar de ello dejó pasar las oportunidades procesales con que contaba para aportar el material probatorio reclamado en cuya producción había tomado parte la persona jurídica que representa. (…) Salta a la vista que la defensa pudo dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el art. 142, cuando fija las reglas de decreto de pruebas en el juicio, condicionándolas a la demostración que las mismas resulten necesarias, conducentes, pertinentes y que hayan sido solicitadas oportunamente, carga que infortunadamente dejó de cumplir el profesional del derecho. (…) Y es que el memorialista, tanto al solicitar las pruebas que pretendía hacer valer con la oposición, como en el momento del traslado a los sujetos procesales en el juicio, dejo de cumplir con la obligación de sustentar ante el juez la necesidad, pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba. (…) Ni siquiera expuso las razones en que se fundaba para haber solicitado como prueba trasladada la documentación vertida dentro del trámite de la audiencia preliminar de levantamiento de la medida provisional de suspensión del poder dispositivo tramitada ante el Juzgado Décimo Penal Del Circuito con funciones de Conocimiento de Barranquilla en el proceso penal. No manifestó la razón por la cual aparentemente no contaba con ellas, ni la dificultad que tenía para haberlas reunido al solicitarlas a la empresa que representa, por lo cual la incuria de su parte carece de explicación lógica, de ahí que se impone la confirmación del auto impugnado. (…) No se está limitando el ejercicio del derecho de defensa y contradicción ya que el procedimiento extintivo de dominio involucra la posibilidad de que el afectado sea oído, de presentar pruebas y de intervenir en su práctica, paso éste último que está pendiente por surtirse, donde igualmente puede ejercer la defensa su derecho a la contradicción en debida forma.
MP: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ
FECHA: 03/09/2024
PROVIDENCIA: AUTO