TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD - El control de legalidad tendrá como finalidad revisar la legalidad formal y material de la medida cautelar, y el juez competente solo declarará la ilegalidad de esta cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: falta de elementos mínimos; falta de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad o falta de motivación. / PRUEBA TRASLADADA - Las pruebas practicadas en los procesos penales, civiles, administrativos, fiscales, disciplinarios o de cualquier otra naturaleza podrán trasladarse al proceso de extinción de dominio, siempre y cuando cumplan los requisitos de validez exigidos por la normatividad propia de cada procedimiento, y serán valoradas en conjunto con los demás medios de prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica. /
HECHOS: El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, decretó la legalidad de las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro, impuestas por la Fiscalía Sesenta y Cinco de Extinción de Dominio, respecto de bienes muebles e inmuebles, propiedad de la señora Clara Isabel. Corresponde al Despacho establecer si se encuentra correctamente fundamentada la decisión del Juzgado de primera instancia, o si por el contrario como lo solicitan los apelantes, debe declararse su ilegalidad al configurarse las causales 1ª, 2ª y 3ª del artículo 112 del CED.
TESIS: (…) La procedencia del control de legalidad se rige por el principio de trascendencia, lo que implica que, independientemente de la causal alegada, deben existir elementos lógicos de sustentación, claridad, precisión y coherencia en los fundamentos presentados. Dichos compendios deben evidenciar un panorama contrario a lo declarado en la Resolución que se ataca. Por ende, el requirente está obligado a probar lo que alega a través de una proposición jurídica completa, mediante un juicio objetivo y con razones suficientes el motivo de su reclamo. (…) No obstante, para que se lleve a cabo dicho control de legalidad, es imprescindible que el solicitante indique con precisión los hechos en los que se basa y demuestre que se cumple objetivamente alguna de las circunstancias o causales mencionadas en el artículo 112 de la Ley 1708 de 2014. De lo contrario, el Juez, al encontrar infundada la solicitud, la rechazará de plano, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2º del artículo 113 de la Ley 1708 de 2014. (…) El control de legalidad tendrá como finalidad revisar la legalidad formal y material de la medida cautelar, y el juez competente solo declarará la ilegalidad de esta cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Cuando no existan los elementos mínimos de juicio suficientes para considerar que probablemente los bienes afectados con la medida tengan vínculo con alguna causal de extinción de dominio. 2. Cuando la materialización de la medida cautelar no se muestre como necesaria, razonable y proporcional para el cumplimiento de sus fines. 3. Cuando la decisión de imponer la medida cautelar no haya sido motivada. (…) Respecto del primer presupuesto normativo, habrá de verificarse si hay lugar a decretar la ilegalidad de las medidas cautelares impuestas sobre los bienes de Clara Isabel , por falta de elementos probatorios suficientes que vinculen su patrimonio con las precitadas causales de Extinción de Dominio, porque la Fiscalía al momento de imponer las medidas preventivas, tomó en cuenta aquéllos medios cognitivos que hacen parte de las investigaciones seguidas en contra del señor Rafael Fernando , padre de la afectada, lo que, según los censores, contraría abiertamente los derechos fundamentales de su prohijada, pues el ente Fiscal dentro del trámite extintivo no presentó elementos mínimos de juicio que aseguren que la afectada obró como testaferro de su padre. (…) El artículo 156 ibídem contempla la legalidad de la prueba trasladada, en los siguientes términos: De la prueba trasladada. Las pruebas practicadas en los procesos penales, civiles, administrativos, fiscales, disciplinarios o de cualquier otra naturaleza podrán trasladarse al proceso de extinción de dominio, siempre y cuando cumplan los requisitos de validez exigidos por la normatividad propia de cada procedimiento, y serán valoradas en conjunto con los demás medios
de prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica. (…) En este caso; el recuento probatorio y pruebas trasladadas del proceso penal, satisfacen los elementos mínimos de juicio que exige la normatividad en esta materia para imponer las medidas cautelares, porque presuntamente Clara Isabel ha podido contaminar su patrimonio a través de su padre Rafael (…) De modo que, asiste total razón al Juzgado de Primera Instancia (…) Es el juicio la fase apropiada para someter las razones que se consideren pertinentes al ejercer los derechos a la contradicción en torno al valor o mérito que prestan cada una de las pruebas recogidas y de todas en su conjunto según lo previsto por el artículo 153 ibidem. Es en esa etapa cuando se exhiben los argumentos de convicción que las partes en disputa alegan con el objetivo de sustentar los intereses opuestos que cada uno de ellos representa, a partir del ejercicio que cada una hubiera realizado tomando en cuenta la libertad probatoria que les asiste de que trata el artículo 157 ibidem, así como de la carga dinámica de la prueba prevista en el artículo 152, modificado por la Ley 1849 de 2017, articulo 47, conforme a la cual corresponde al afectado probar los hechos que sustenten la improcedencia de la causal de extinción de dominio; ya que en esta instancia únicamente es materia de estudio lo relacionado con las medidas cautelares objeto de apelación, en respeto al principio de limitación y debido proceso. (…) En ese sentido, se reitera que los argumentos expuestos por el Juzgado no fueron controvertidos ni siquiera tangencialmente por el escrito de sustentación. En efecto, los censores, no hicieron ningún tipo de referencia al contenido del auto apelado en lo que tiene que ver con las causales 2ª y 3ª del artículo 112 del CED. (…) Por lo anterior, se confirmará la decisión del A quo respecto de las medidas cautelares de embargo y secuestro.
MP. JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ
FECHA: 04/09/2024
PROVIDENCIA: AUTO