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TEMA:DESPIDO POR CAUSA JUSTA -Es una forma de terminación unilateral del contrato laboral por parte del empleador, dada una conducta grave o el incumplimiento de deberes del trabajador /

HECHOS: El actor pretende con la demanda se declare la existencia de un contrato de trabajo con la sociedad TRANSPORTES SAFERBO S.A., entre el 2 de agosto de 2004 y el 7 de septiembre de 2018, cuando fue despedido sin justa causa, y como consecuencia, se condene a la demandada a pagarle la indemnización indexada por despido injusto. El problema jurídico para resolver se circunscribe a establecer si la terminación del contrato de trabajo suscrito entre el señor RICARDO ANTONIO ARTEAGA MONTOYA y la sociedad TRANSPORTES SAFERBO S.A., obedeció a una justa causa para ello.

TESIS: (…) conforme a la pacífica jurisprudencia de la CSL de la H. Corte Suprema de Justicia, en tratándose del despido del trabajador, a este le compete probar el despido y al empleador que existió la justa causa para disponer el despido (…) se considera que el actor violó gravemente sus obligaciones laborales al no justificar el incumplimiento de sus funciones como apoyo operativo por el inadecuado manejo que le dio a la novedad de avería de botellas de licor que se presentó en el centro de distribución el 4 de septiembre de ese año, propiciando la indebida disposición de los desechos y el inadecuado uso y destino de las unidades que no perecieron, desacatando las instrucciones impartidas y las obligaciones especiales contenidas en el artículo 58 numerales 5, 6 y 7 del C.S.T. (…). Nótese como de los descargos e interrogatorio de parte, se evidencia claramente que el demandante conocía la existencia del formato FO032 Registro de Inventario, el cual no diligenció el día de los hechos porque, según él, solo se hace cuando en una avería quedan unidades en buen estado, registrándose las unidades desechadas. (…) A juicio de esta Magistratura, el diligenciamiento de un formulario que hace las veces de constancia en una empresa transportadora y en el que, cuando hay una avería de la mercancía, se registra información tan importante como las unidades que quedan en buen o mal estado, así como el motivo del daño, no puede ser tomado como un simple trámite que pueda ser omitido pues documentos como este, junto con la información consignada en el sistema, es que se asegura la correcta trazabilidad del envío. (…). Desde esta óptica, la omisión confesada del demandante de no haber diligenciado el formulario FO032 constituye un desconocimiento deliberado de los procesos implementados por la empresa así como un incumplimiento grave de sus obligaciones, que además afecta directamente los intereses de la demandada que como empresa transportadora, debe garantizarle a sus clientes una información oportuna y fiable de la mercancía que se le encomienda. Otro aspecto que denota negligencia del demandante en el cumplimiento de sus obligaciones, es lo atinente al denominado bolsillo de la guía, que consiste en la observación que se registra en el sistema de novedades tales como una avería, que debe coincidir con la información consignada en el formato FO032, obligación que el demandante no cumplió, no solo porque omitió diligenció el formato FO032, sino porque a pesar de haber realizado el bolsillo de la guía, lo hizo de manera descuidada e inexacta pues en el interrogatorio de parte cuando se le pregunta la razón por la cual no consignó en el bolsillo el número de botellas averiadas y no averiadas (…) Por lo que se viene de exponer, para esta Sala es claro que la empresa sí tiene contemplado una serie de pasos, o si se quiere, protocolo, que se debía seguir en el caso de la caja averiada contentiva de las botellas de licor, como diligenciar el formulario físico FO032 reporte de inventario, cuya información debía coincidir con la ingresada al sistema bolsillo de guía; revisar diligentemente cuales botellas estaban destruidas y cuáles no pudiendo ser reacondicionadas; manipular las botellas rotas con un kit de derrames para evitar accidentes y guardar las mercancías averiadas en la malla de problemas, y, paralelo a todo ello, esperar la decisión que tomara el cliente remitente, ya fuera que autorizara la destrucción de las unidades, o que se le devolviera o que se le enviara al destinatario, procedimiento todo este que fue deliberadamente omitido por el demandante quien en un acto que solo puede calificarse como negligente y a todas luces descuidado, ordenó de manera injustificada desechar la caja en la basura. Lo anterior, lleva a esta Magistratura a compartir la decisión del juzgado al calificar la falta cometida por el demandante como grave, dando lugar a la configuración de la justa causa alegada por la demandada para terminar el contrato de trabajo con fundamento en las normas que fueron puestas de presente en la carta de despido.

MP. FRANCISCO ARANGO TORRES
FECHA: 27/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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