TEMA: EXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL – es deber del trabajador probar la prestación del servicio a favor del empleador / CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS - de manera reiterada la jurisprudencia de la Corte ha establecido que el elemento diferenciador entre el contrato de trabajo y el de prestación de servicios es la subordinación del trabajador respecto del empleador /
TESIS: “(…) en contraste el contrato de prestación de servicios se caracteriza por la independencia o autonomía que tiene el contratista para ejecutar la labor convenida con el contratante, lo que no obsta para que el contratante disponga instrucciones y ejerza vigilancia sobre la labor encomendada. Se trata pues de una situación que debe ser analizada en cada caso concreto, sin que exista una tarifa legal o compendio de conductas que deban demostrarse para derruir la presunción a través de la prueba de la falta de subordinación, pues no todos los eventos objeto de debate presentan un panorama diáfano de subordinación, en tanto la realidad presenta múltiples formas de prestación de servicios.”
M.P. LILIANA MARÍA CASTAÑEDA DUQUE
FECHA. 11/07/2023
PROVIDENCIA. SENTENCIA
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