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TEMA: DESPIDO INDIRECTO- Si un empleado alega despido indirecto, debe demostrar la terminación unilateral del contrato, y que los hechos que generaron esta decisión realmente ocurrieron y fueron comunicados al empleador al momento de presentar la carta de dimisión, ya que posteriormente no puede alegar causales diferentes./ RENUNCIA VOLUNTARIA-Si al momento del finiquito contractual no se indica una causal específica o la que se señala no corresponde a los hechos adjudicados como justificación del despido, debe el juez realizar la correspondiente adecuación normativa a partir de los hechos descritos en la misma comunicación, sin que le sea dable que, en caso de encontrar algún yerro en la invocación de la fuente jurídica, exonerar de la pretensión indemnizatoria, no en vano se reputa de éste el conocimiento del derecho. /

HECHOS: Se tiene que el actor pretende el pago de la indemnización por despido injusto, así como las costas del proceso. La primera instancia concluyó con sentencia emitida por el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito, en la que se decidió absolver a la sociedad ARUS S.A., de las pretensiones incoadas en su contra por el señor JOHN EDILBERTO TREJOS GONZÁLEZ. El problema jurídico queda circunscrito a determinar si las razones que arguye el actor constituyen justas causas atribuibles al empleador para el finiquito del contrato, tornándose así en un despido indirecto, que conlleva el otorgamiento de la indemnización tarifada en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

TESIS:  el despido indirecto producto de la renuncia del trabajador, se configura cuando el empleador incurre en alguna o algunas de las cuales previstas en el literal b) del art. 7º del Decreto 2351 de 1965 que modificó el art. 62 del CST, y si bien en principio se ha señalado por parte de la jurisprudencia especializada que al primero le basta con acreditar la terminación del contrato para impetrar judicialmente los efectos de su finalización injusta, en este caso, la carga de la prueba se invierte de manera que, además, le corresponde a quien declina, demostrar que la decisión de renunciar obedeció a justas causas o motivos imputables al segundo (véase la sentencia SL14877 del 5 de octubre de 2016, reiterada en la providencia SL2842-2022).(...)En providencia SL417-2021, se explica: En todo caso, es oportuno señalar que la Sala ha adoctrinado que quien alega un despido indirecto debe demostrar la terminación unilateral del contrato, que los hechos generadores sí ocurrieron y que estos fueron comunicados al empleador en la carta de dimisión (CSJ SL4691-2018, CSJ SL13681-2016, CSJ SL3288-2018, CSJ SL, 9 ago. 2011, rad. 41490 entre otras). En esta última providencia referida se indicó: Antes de adentrarse la Sala en el análisis de los medios de convicción acusados en lo atinente a esta súplica, es pertinente recordar, lo que de antaño ha adoctrinado esta Corporación, en el sentido de que cuando el empleado termina unilateralmente el contrato de trabajo aduciendo justas causas para ello, mediante la figura del despido indirecto o auto despido, le corresponderá demostrar el despido, esto es, los motivos que indicó para imputarle dichas causales a su empleador. Pero sí este último, a su vez, alega hechos con los cuales pretende justificar su conducta, es incuestionable que a él corresponde el deber de probarlos. Situación muy diferente acontece cuando el empleador rompe el vínculo contractual en forma unilateral, invocando justas causas para esa decisión, en cuyo caso el trabajador sólo tiene que comprobar el hecho del despido y al patrono las razones o motivos por él señalados (Sentencia del 22 de abril de 1993 radicado 5272). (...)Y en la SL745-2024, se expuso: Aquí se impone recordar que el despido indirecto producto de la renuncia del trabajador, se configura cuando el empleador incurre en alguna o algunas de las causales previstas en el literal B) del art. 7º del Decreto 2351 de 1965 que modificó,el art. 62 del CST y, aunque si bien en principio se ha señalado que al primero le basta con acreditar la terminación del contrato de trabajo para impetrar judicialmente los efectos de su terminación injusta, en este caso, la carga de la prueba se invierte de manera que, además, le corresponde demostrar que la decisión de renunciar obedeció a justas causas o motivos imputables al segundo (CSJ SL14877-2016, del 5 oct.2016, rad. 48885). En similar sentido se pueden consultar las sentencias CSJ SL4691-2018, CSJ SL13681-2016, CSJ SL3288-2018 y CSJ SL, o ago. 2011, rad. 41490, entre otras. Resaltos fuera del texto original. (...)De acuerdo con lo expuesto, se tiene que si un empleado alega despido indirecto, debe demostrar la terminación unilateral del contrato, y que los hechos que generaron esta decisión realmente ocurrieron y fueron comunicados al empleador al momento de presentar la carta de dimisión, ya que posteriormente no puede alegar causales diferentes. Esto es distinto a lo que ocurre con el despido directo, dado que al trabajador solo le basta probar el despido, siendo el patrono quien debe acreditar las razones que lo justifican.(...)Tal como se aprecia con nitidez, el accionante no enarboló ninguno de esos reproches que expone en la demanda como justificación para dar por finalizada unilateralmente su vinculación. Por el contrario, expresó que renunciaba de manera voluntaria e irrevocable al cargo, porque le era imposible seguir realizando su labor actual, agradeciendo incluso la confianza y el apoyo recibido durante su permanencia en la compañía. En ninguna parte de la misiva aparece que el trabajador hubiera atribuido al empleador el incumplimiento de sus obligaciones, ni mucho menos hizo alusión a los hechos mencionados en el escrito inicial, como hostigamientos, amenazas, presiones, cambios de horario sin acuerdo previo, afectaciones a su estudio, aumento de responsabilidades debido a la reducción del equipo de trabajo, trabajo nocturno y disponibilidad los fines de semana, negación de celdas de parqueadero, entre otros, como para con ello comprender que la renuncia estuviera fundada en una conducta patronal que se enmarcara en alguna de las causales previstas en el literal b) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.(...)Y si bien no se desconoce que en la sentencia SL745-2024, se expuso: En este punto es importante recordar que, desde antaño la jurisprudencia tiene establecido que más allá de citar una disposición jurídica concreta en la carta de despido o de renuncia motivada o despido indirecto, lo verdaderamente importante es demostrar que los hechos endilgados constituyen una justa causa de terminación del contrato de trabajo, cualquiera que sea la parte que tome la iniciativa, bien sea el trabajador o el empleador. Al efecto, si al momento del finiquito contractual no se indica una causal específica o la que se señala no corresponde a los hechos adjudicados como justificación del despido, debe el juez realizar la correspondiente adecuación normativa a partir de los hechos descritos en la misma comunicación, sin que le sea dable que, en caso de encontrar algún yerro en la invocación de la fuente jurídica, exonerar de la pretensión indemnizatoria, no en vano se reputa de éste el conocimiento del derecho.(...)Tampoco se configura la causal establecida por el numeral 2º literal b) art. 64 del C. S. del T.: Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador o los miembros de su familia dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono con el consentimiento o la tolerancia de este.(...)Luego, procedente resulta concluir, tal y como lo determinó el a quo, que la relación laboral no cesó por despido indirecto, dado que el trabajador no formuló acusaciones contra el empleador que justificaran su decisión de renunciar, ya sea por incumplimiento de este o por menoscabo de sus condiciones laborales. Además, no se respaldaron con ningún medio de prueba los supuestos mencionados en la demanda que llevaron al finiquito del contrato, para con ello poder pregonar la indemnización solicitada.

MP: LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL
FECHA:26/07/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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