TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE / PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - no se restringe exclusivamente a admitir u ordenar la aplicación de la norma inmediatamente anterior a la vigente, sino que se extiende a todo esquema normativo anterior bajo cuyo amparo el afiliado o beneficiario haya contraído una expectativa legítima, concebida conforme a la jurisprudencia / APLICACIÓN ULTRACTIVA DE REQUISITOS - debe salvaguardada únicamente a la población vulnerable / TEST DE VULNERABILIDAD - Debe establecerse que el accionante pertenece a un grupo de especial protección constitucional o se encuentra en uno o varios supuestos de riesgo /
HECHOS: En ocasión a la muerte del señor JOSÉ ABELARDO DÍAZ GÓMEZ, solicita la demandante se le reconozca que es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente, así mismo dentro del proceso la señora ALICIA ROJAS ESCOBAR presentó demanda de intervención solicitando el reconocimiento de la prestación en calidad de cónyuge, sin embargo el juez de instancia absolvió a la pasiva de todas las pretensiones impuesta en su contra argumentando que el señor JOSÉ ABELARDO no dejó causada la pensión de sobrevivientes para sus posibles beneficiarios, según requisitos exigidos. Contra la anterior decisión ninguna de las partes interpuso recurso de apelación, bajo el grado de jurisdiccional de consulta conforme lo normado en el art. 69 del CPT y la SS, se establecerá si las demandantes, en calidad de compañera permanente y cónyuge, respectivamente, tienen derecho a la pensión de sobrevivientes, examinando cual es la densidad que debía acreditar el fallecido para efectos de dejar causada la prestación y si es dable aplicar el principio de la condición más beneficiosa.
TESIS: (…) Desde la demanda se solicitó aplicación del principio de la condición más beneficiosa, el cual se encuentra contemplado en el artículo 53 de la Constitución Política y ha sido desarrollado ampliamente por la Corte Suprema de Justicia, y que opera en casos donde el causante no dejó acreditadas la densidad de semanas exigidas por la normatividad vigente a la fecha del fallecimiento para que sus beneficiarios pudieran acceder a la prestación que ampara tal riesgo y el afiliado había dejado acreditados los requisitos en vigencia de la normatividad que precedía se puede dar aplicación a la norma anterior por serle más favorable. (…) Ahora, si bien la Corte Suprema de Justicia en la sentencia en mención, señaló que para poderse dar aplicación al principio de la condición más beneficiosa en el transito legislativo entre la Ley 797 de 2003 y la Ley 100 de 1993, era presupuesto que la muerte ocurriera dentro de los tres años siguientes a la fecha de la entrada en vigencia de la citada Ley 797 de 2003. (…) Posteriormente la Corte Constitucional profirió la sentencia SU-005 de 2018, recordó que la jurisprudencia suplió el vacío del legislador al no establecer un régimen de transición ante un intempestivo cambio normativo, pues sólo lo hizo respecto de la pensión de vejez, no así la de invalidez o sobrevivientes, permitiendo su modificación de manera abrupta o arbitraria, cercenando expectativas legítimas. Por ello, y siendo más garantista que la Corte Suprema de Justicia, avaló la aplicación ultractiva de requisitos previstos en leyes derogadas, que no necesariamente se circunscribían a la inmediatamente anterior, consintiendo así, contrario a la jurisprudencia pacífica de su homóloga, una búsqueda por el esquema normativo estableciendo un test de procedencia, para determinar si en cada caso quien reclama se encuentra en situación de vulnerabilidad (…) Concluyendo que la regla fijada en la sentencia SU-005 de 2018, según la cual el principio de la condición más beneficiosa da lugar a que se apliquen de manera ultractiva las disposiciones del Decreto 758 de 1990 a aquellos que superen el test de procedencia. (…)Teniendo claro lo anterior, la Sala procedió a analizar si las señoras DORA MARÍA CARVAJAL GONZÁLEZ y ALICIA ROJAS ESCOBAR acreditan la condición de personas vulnerables que le permita analizar el derecho a la luz de lo dispuesto en el Decreto 758 de 1990, pese a que su compañero permanente y cónyuge falleció en vigencia de la Ley 797 de 2003, para lo cual se analizó si cumplía los requisitos del mencionado test de procedencia, advirtiendo que las demandante no se encuentran en situación de vejez, ya que según lo analizó la Corte Constitucional en sentencia T-013 de 2020, la protección constitucional que se da en razón de la vejez, al considerarse como persona vulnerable, curre cuando se supera el límite de expectativa de vida que está fijada en 76 años por el DANE. De otro lado, tampoco se trata de personas analfabetas según lo declararon en sus interrogatorios. Y ninguna de las dos acreditó que tuviera una enfermedad grave o que estuviera en situación de desplazamiento o pobreza extrema. (…) Aunado a lo anterior, tampoco se probaron los demás requisitos del test de vulnerabilidad, como que la carencia del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes afecte a directamente la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es, su mínimo vital y, en consecuencia, una vida en condiciones dignas. (…) En consecuencia, para la Sala es claro que ninguna de las solicitantes logró acreditar los requisitos del test de vulnerabilidad establecido en la sentencia SU-005 de 2018, pues para ello es imperativo que superen todas las subreglas establecidas en la referida sentencia, ya que de lo contrario no es posible dar aplicación a la misma.
M.P: ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA,
FECHA: 15/03/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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