TEMA: IUS VARIANDI- El empleador está facultado para modificar el horario dentro del cual el trabajador debe desarrollar la labor para la cual fue contratado. /
TESIS: (…) La CSJ SCL ha tenido la oportunidad de pronunciarse frente a las facultades reconocidas al empleador, permitiendo el ejercicio del Ius Variandi frente a circunstancias que no afecten el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, específicamente frente a la posibilidad de cambiar el horario de trabajo. (En desarrollo de la subordinación propia de los contratos de trabajo y del denominado ius variandi, ha legitimado el cambio patronal unilateral de algunos de los aspectos de la relación de trabajo, tales como el horario, siempre y cuando no se afecten de manera radical las condiciones esenciales de la misma o se vulnere la dignidad del trabajador o los derechos mínimos establecidos en las disposiciones laborales. SL 14991 Rad. 44268 del 19/10/2016 M.P RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO) La Corte señaló al respecto que: …con las limitaciones respecto a las condiciones esenciales del contrato de trabajo, al honor, a la dignidad, a la seguridad y a los derechos mínimos del trabajador, el empleador está facultado para modificar el horario dentro del cual el trabajador debe desarrollar la labor para la cual fue contratado. (CSJ SL, 31 jul. 2007,rad. 28097)
MP. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 15/06/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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