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TEMA: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO EN CONTRATO POR OBRA O LABOR – se calcula desde el día siguiente a la fecha en la que terminó la relación de trabajo, y hasta la fecha en la que terminó la obra o labor contratada. / INDEXACIÓN – tiene el fin de compensar la pérdida de poder adquisitivo que han sufrido desde la fecha en que se hicieron exigibles, y que sufrirán hasta el momento en que se materialice su pago. / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL CONTRATISTA INDEPENDIENTE – procede cuando la actividad desarrollada por el contratista independiente constituye una función normalmente desarrollada por el beneficiario, directamente vinculada con la ordinaria explotación de su objeto económico.

HECHOS: se absolvió a las demandadas de las pretensiones incoadas por el demandante; y se declaró probada la excepción de existencia de una justa causa para la terminación del contrato de trabajo. En consecuencia, el vocero judicial del demandante impetró el recurso de alzada, ordenando el reconocimiento de la indemnización por despido injusto, liquidada hasta la fecha en que estuvo vigente el contrato de prestación de servicios suscrito entre Eficacia S.A. y la Industria Nacional de Gaseosas S.A., sustentando que no se aportó medio demostrativo que acredite la exhibición o presentación de productos vencidos y que la directora jurídica de la entidad admitió, o por lo menos dejó entrever, que no existe una política clara, expresa y escrita que instruya a los mercaderistas sobre la fecha de retiro de los productos próximos a vencer, la cual, incluso afirmó que dicha regulación varía según el cliente; y que su prohijado nunca admitió que hubiere sido negligente, o que hubiere incurrido en la falta imputada.

TESIS: (…) aunque no se discute que la supervisora del demandante, en la fecha 14 de febrero de 2020 retiró del punto de venta Inversiones Euro S.A. productos con fecha de vencimiento el día siguiente, los cuales no fueron retirados por el actor durante la visita que realizó el día anterior, aquel no incurrió en la falta grave invocada por la sociedad Eficacia S.A. para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, siendo que nunca se presentaron productos vencidos en el punto de venta, porque los mismos fueron retirados, aunque lo fuere por la supervisora del demandante, antes de la fecha de vencimiento. Adicionalmente, se advierte que tampoco fue acreditado que el demandante hubiere faltado o dejado de cumplir alguna de las obligaciones que legal, contractual o reglamentariamente le asistiera, en la medida en que no fue demostrado que hubiere recibido alguna instrucción, capacitación o indicación precisa del momento en que debía retirar los productos próximos a vencerse, siendo que, aunque en la contestación de la demanda se afirmó que el actor, como mercaderista, fue ilustrado de que debía retirar los productos dos (2) días antes de la fecha de vencimiento, tal circunstancia no fue probada. (…) la indemnización a reconocer en favor del demandante, corresponde al valor de los salarios que se habrían causado desde el día siguiente a la fecha en la que terminó la relación de trabajo, 06 de marzo de 2020, y hasta la fecha en la que terminó la obra o labor contratada (…). (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, la indemnización será liquidada sobre el salario, incluyendo el trabajo suplementario y las comisiones; y en atención a lo establecido en el artículo 128 ibídem, no se tendrán como factor salarial las prestaciones sociales, el auxilio de transporte, el auxilio de alimentación, ni el auxilio de rodamiento, siendo que los mismos fueron reconocidos para que el trabajador desempeñara a cabalidad sus funciones, y porque así lo acordaron expresamente las partes en el parágrafo 2º de la cláusula segunda del contrato de trabajo. (…) se colige que la indemnización moratoria deprecada por la parte actora, se causa exclusivamente por la mora en el pago de salarios y prestaciones sociales, y en glosa de ello, no hay lugar a ordenar su reconocimiento por la falta de pago de la indemnización por despido; en su lugar, y como fue solicitado subsidiariamente en la demanda, se ordenará a la indexación de la condena, desde el día siguiente al de la terminación del contrato, y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de la indemnización, con el fin de compensar la pérdida de poder adquisitivo que han sufrido desde la fecha en que se hicieron exigibles, y que sufrirán hasta el momento en que se materialice su pago (CSJ SL359-2021). (…) sobre las condiciones que deben acreditarse para que se origine la responsabilidad solidaria del contratista independiente “no basta simplemente que con la actividad desarrollada por el contratista independiente se cubra una necesidad propia del beneficiario, (…) sino que se requiere que ella constituya una función normalmente desarrollada por él, directamente vinculada con la ordinaria explotación de su objeto económico”. (…) la Sala colige que a la Industria Nacional de Gaseosas S.A. le asiste responsabilidad solidaria respecto del pago de la indemnización por despido deprecada, siendo que existe afinidad entre las actividades ejecutadas por la contratista Eficacia S.A. y la contratante Industria Nacional de Gaseosas S.A.

M.P. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE

FECHA: 30/10/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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