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TEMA: RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE VEJEZ – Es el derecho que tienen las y los afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) de obtener una pensión, una vez que hayan cumplido con la edad legal y las semanas cotizadas para retirarse del mercado laboral / REGIMEN DE TRANSICIÓN – Por medio del cual se respetan las condiciones del régimen al cual se encontraba afiliada la persona con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, SGP, creado por la Ley 100 de 1993 /


HECHOS: Solicita el demandante el reconocimiento y pago de la PENSIÓN DE VEJEZ en su condición de beneficiario del régimen de transición, a partir del cumplimiento total de requisitos, junto con los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o en subsidio la indexación de las condenas y las costas del proceso.


TESIS: Respecto al reconocimiento de la pensión de vejez como beneficiario del régimen de transición; es importante tener en cuenta la reforma que realizó el CONGRESO DE LA REPÚBLICA cuando expidió el Acto Legislativo 01 de 2005, que modificó el artículo 48 de la Constitución Nacional y limitó el régimen de transición establecido por la Ley 100 de 1993, restringiendo su aplicación hasta el 31 de julio de 2010, salvo para quienes a su entrada en vigencia tuvieran más de 750 semanas cotizadas o su equivalente en tiempo de servicios, con el fin de proteger su expectativa legítima, a los cuales se les mantendría hasta el año 2014. (…) Causa extrañeza a la Sala que dicho empleador que se cataloga como moroso, nunca efectuó ni un pago, pero los ciclos en mención sí se reflejan en la Historia Laboral unificada con la anotación de periodo en mora por parte del empleador.(…) ésta Magistratura comparte la tesis según la cual, como lo ha determinado la Corte Suprema de Justicia, quien es el llamado a responder por la prestación es el Fondo de Pensiones, pues la ley lo dotó con facultades legales y mecanismos coactivos para ejercer las acciones de cobro en caso de mora por parte de un empleador. Por tanto, sí dicha entidad no hizo uso de los mismos o lo hizo tardíamente, no puede alegar su propia negligencia para escudarse del reconocimiento de prestaciones alegando la omisión en el pago de aportes, y la consecuencia a dicha negligencia, no puede ser en ningún momento que la afiliada pierda el derecho a su pensión. Véase para el efecto la sentencia hito del 22 de julio de 2008, Radicación 34270, M.P. Eduardo López Villegas. Posición que aún hoy se refleja en la SL 2074-2020, SL 51513-2020, SL 5665-2021 y SL089-2023.(…)No es dable asimilar los ciclos en que presenta la anotación en la casilla de observaciones denominada el empleador presenta deuda por no pago o período en mora, como prueba válida de los extremos de la relación laboral, ni la falta de gestión de cobro por parte de la administradora acarrea como consecuencia su inexorable inclusión cuando se presenta un cese intempestivo de cotizaciones, caso diferente se predica cuando el empleador paga uno ciclos intercalados, lo que no sucede en este caso, pues el pagar un aporte un mes, omitir el siguiente y nuevamente efectuar cotizaciones por el mismo trabajador sin retíralo formalmente del sistema, evidencia la continuidad del nexo laboral. Pero, se insiste, en este caso el presunto empleador moroso BALDOSAS Y PISOS MÁRMOL NINGÚN pago efectuó. Tratándose de una pretensión que busca que se tenga en cuenta, para acceder a la pensión, los períodos presuntamente en mora, el demandante tenía la carga de probar, se insiste, siquiera de manera sumaria, que durante éste período que la entidad de pensiones registra mora en los pagos, en efecto existió un vínculo laboral, lo que no ocurrió, presupuesto indispensable para analizar la procedencia de la pensión deprecada, pues la simple afirmación de la existencia de aquellos, no basta para su declaratoria, lo que conlleva necesariamente una decisión desfavorable a las súplicas del accionante.

M.P. ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 06/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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