TEMA: RECONOCIMIENTO DE LA NIVELACIÓN SALARIAL- una igualdad real, que busca un trato igual a las personas que se encuentran bajo unas mismas condiciones, y que justifica un trato diferente sólo cuando se encuentran bajo distintas condiciones. / DIFERENCIAS SALARIALES - es legítimo que existan diferencias en la remuneración de los trabajadores que desempeñen el mismo cargo, siempre y cuando estas discrepancias estén fundamentadas en razones objetivas y no sean el resultado del capricho del empleador o de discriminación. /
HECHOS: Concierne a la sala, establecer si le asiste derecho al demandante al reconocimiento y pago de la nivelación salarial, en el cargo también desempeñado y comparado específicamente con el sr. Orlando Albeiro Correa Santamaría, quien percibe una suma superior; y si la diferencia salarial entre los comparados se explica o no en factores objetivamente justificables y debidamente acreditados, tal y como se expresa por la demandada.
TESIS: la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha señalado que el principio de igualdad en el ámbito laboral no es absoluto ni lineal, ni se limita únicamente a la mera comparación de dos situaciones de hecho. En cambio, requiere un examen detenido de las particularidades de cada caso con el fin de garantizarlo entre individuos en situaciones similares y la diferenciación entre aquellos en circunstancias diversas (SL1399-2019 y SL4305-2022). (…). (…) Ahora, es importante tener en cuenta que es legítimo que existan diferencias en la remuneración de los trabajadores que desempeñen el mismo cargo, siempre y cuando estas discrepancias estén fundamentadas en razones objetivas y no sean el resultado del capricho del empleador o de discriminación basada en el sexo, origen étnico, nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosofía del trabajador. Estas prácticas discriminatorias están prohibidas por el artículo 13 de la Constitución y se encuentran en concordancia con los Convenios 100 y 111 de la OIT. (…). (…) Es importante destacar, dada la discusión que se plantea por la demandada, esto es, que la diferencia salarial se da pese a que ambos empleados ocupan el mismo puesto, en tanto, se viene respetando el escalafón remuneratorio en el que se encontraba clasificado el señor Orlando; que este recibió calificaciones satisfactorias en los periodos del01/09/1994 al 31/08/1995, del 01/09/1995 al 31/08/1996 y del 01/09/1996al 31/08/1997, y que en la Resolución 26818 del 06 de noviembre de 1997,se le promocionó de la Categoría H-21 a la H-22, basándose en una valoración que otorgó un puntaje de 930, lo que resultó en un aumento salarial. Además, es relevante señalar que, en el interrogatorio de parte rendido por el actor, este admitió la existencia de categorías laborales en la entidad, señalando que la empresa llevaba a cabo evaluaciones de los puestos de trabajo. (…). (…) Puestas de esta manera las cosas, analizados los medios de convicción a la luz de la sana critica, se concluye que no le asiste razón al actor en su aspiración de obtener la nivelación salarial, por cuanto, si bien se acreditó y no se debate este hecho, ya que la propia demandada lo ha admitido, el actor desempeña el mismo cargo con funciones idénticas, horario de trabajo y condiciones laborales comparables al señor Orlando Alberto Correa, con quien se realizó la comparación, también lo es que la pasiva demostró que existen "razones objetivas" que justifican las diferencias, en tanto, no podía desconocer las prerrogativas con las que venía el señor Orlando a raíz de los ascensos obtenidos en virtud de la evaluación individual a su desempeño, las cuales, se encontraban en vigor antes de que el actor ingresara a la entidad. Por lo tanto, se demuestra que la diferencia en el trato en el monto del salario no se debe a una acción infundada por parte del empleador, basada en criterios subjetivos. En su lugar, se respalda en razones y factores objetivos, específicamente, el respeto por las condiciones de ciertos trabajadores que obtuvieron promociones debido a la naturaleza jurídica de que gozaba la entidad. Luego, es claro que el actor no se encuentra en la misma situación de hecho ni de derecho del señor Orlando, a pesar de que ambos ocupen el mismo cargo.
MP. LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL
FECHA: 28/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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