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TEMA: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO / CARGA DE LA PRUEBA - Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. / INDEMNIZACIÓN MORATORIA DEL ART. 65 DEL CST - La imposición de esta indemnización, no es automática, por lo que debe el juez abordar en cada caso los aspectos relacionados con la conducta que asume el empleador para sustraerse del pago de las obligaciones laborales (sentencias SL 5528 de 2019 y SL 5595 de 2019. /

HECHOS: En el proceso de referencia, el juez de instancia declaró que entre las partes existió una relación laboral y condenó a la sociedad demandada a reintegrar a la demandante, la suma de $80.000, que le fueron retenidos indebidamente, su indexación junto con los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación y las costas del proceso; no obstante, el A quo absolvió a la pasiva de la indemnización por despido injusto, al no haberse probado la existencia de incapacidades en los días del despido, así como también del pago del auxilio de transporte. Frente a la decisión las partes presentaron recurso de apelación; el apoderado de la parte demandante considera que el despido es injusto porque su poderdante estuvo incapacitada y las incapacidades fueron entregadas al supervisor de la empresa; que, por haber actuado dicho funcionario en forma indebida, no puede perjudicar los intereses de la demandante y la demandante no es responsable que las incapacidades no fueran entregadas a la empresa. De otro lado, manifiesta la parte demandada su inconformidad en el reconocimiento de la indemnización moratoria, señalando que la presentación de la demanda fue con posterioridad a los 3 años y porque se presentó mala fe de la parte actora, al no haber elevado reclamación ante la sociedad demandada para que evidenciara el error y haber dilatado el tiempo para solicitar la indemnización moratoria. Dicho lo anterior, le corresponde a la Sala establecer: i) Si la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto; ii) Si hay lugar a revocar la indemnización moratoria por haberse presentado la demanda con posterioridad a los 3 años y por haber obrado la demandante de mala fe; iii) En caso de confirmarse la condena de pagar la indemnización moratoria del art. 65 del CST, determinar si se debe aplicar el inciso primero o el parágrafo de dicha norma.

TESIS: (…) En cuanto a la indemnización por despido injusto, se tiene que la comunicación de terminación del contrato, se invoca como justa causa, debido a la ausencia injustificada por 6 días, citando el art. 67 del reglamento interno de trabajo donde se reguló la falta grave, y en especial citó el literal c) que reza “La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por segunda vez”; y numeral 8 del literal a) del art. 62 del CST que consagra “8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumple al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo. (…)” (…) Visto lo anterior, se puede decir, que, para efectos de ser exonerada la demandante de la inasistencia injustificada, tenía la carga probatoria de demostrar: 1º) Que estuvo incapacitada del 16 al 23 de enero de 2023 y 2º) Que entregó a su jefe inmediato o al supervisor las pruebas de las incapacidades; sin embargo, advierte la Sala que, al no existir prueba de la incapacidad de la demandante para justificar la inasistencia, así como tampoco demostró que el jefe directo le haya dado por terminado el contrato de trabajo en forma verbal el 16 de enero de 2020 se concluye que las razones invocadas por la sociedad Customer Operation Success S.A.S en su carta de despido justificado, se encuentra ajustada a derecho. (…) Ahora, en lo que respecta a la presentación de la demanda con posterioridad a 3 años, considera la Sala que no le asiste razón a la parte demandada, teniendo en cuenta que la terminación del contrato fue notificado el 23 de enero de 2020 y la presentación de la demanda ante la oficina de apoyo judicial fue presentada el 23 de enero de 2023, ha de concluirse que se presentó dentro de los 3 años establecidos en los arts. 151 del CPT y SS y 488 del CST, sin que operara el fenómeno de la prescripción. (…) Ahora bien, de forma reiterada ha señalado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que la imposición de la indemnización moratoria del art. 65 del CST, no es automática, por lo que debe el juez abordar en cada caso los aspectos relacionados con la conducta que asume el empleador para sustraerse del pago de las obligaciones laborales (sentencias SL 5528 de 2019 y SL 5595 de 2019). (…) En ese sentido, considera la Corporación que no hay lugar a la condena de una indemnización moratoria por las siguientes razones: En tanto la demandante en ningún momento presentó reclamación alguna por dicho concepto a su empleador; tampoco fue solicitado su reconocimiento en la demanda y es bajo las facultades ultra y extrapetita que en primera instancia se ordenó el pago a la demandante de los $80.000 retenidos. Así mismo, porque imponer una indemnización moratoria, por la retención de $80.000, se considera una sanción desproporcionada por una suma tan baja. Y finalmente, dado que existiría una doble condena, bajo el entendido que en primera instancia se condenó a la sociedad Customer Operation Success S.A.S al pago de los $80.000 retenidos, debidamente indexados desde el 23 de enero de 2020 y seguidamente se ordenó el pago de los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, desde el 23 enero de 2020 hasta cuando se verifique el pago de la obligación. Evidenciándose con ello, la existencia de una doble condena sobre el mismo valor.

M.P. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ

FECHA: 30/04/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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