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TEMA: REQUISITOS PARA LA PENSIÓN DE INVALIDEZ - Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto sea declarado inválido y acredite condiciones. / SUSTITUCIÓN PENSIONAL- Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. /

 TESIS: (…) Es pertinente soslayar que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en sentencia SL4294-2022 Rad 91453 del 30/11/2022 M.P OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR señaló: En ese orden de ideas, ha sostenido en repetidas oportunidades esta Sala de la Corte, que la norma llamada a regir la pensión de invalidez es, por principio, la que se encuentre vigente para la fecha de la estructuración de la invalidez definida técnicamente. (…). (…). (…) RETROACTIVO PENSIÓN DE INVALIDEZ: Al respecto, la Ley 100 de 1993 en su artículo 40 consagra lo siguiente: “DISFRUTE DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN. La pensión de invalidez por riesgo común, se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse en forma periódica y mensual desde la fecha en que se estructura tal estado.”. (…). (…) Artículo 47. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. (…) (…) La Corte Constitucional en SU 149 del 21 de mayo de 2021, M.P Gloria Stella Ortiz Delgado, sobre el punto expresamente consideró lo siguiente: “Sobre la violación directa de la Constitución, la Sala sostuvo que se desconoció el principio de igualdad con la interpretación del requisito de convivencia previsto en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. La distinción introducida por la Corte Suprema de Justicia, al disponer que la exigencia al cónyuge o la compañera o compañero permanente de acreditar el mínimo de cinco años de convivencia anteriores al fallecimiento del causante solo era aplicable cuando estos fueran pensionados, mas no en el caso de los afiliados, no armoniza con los propósitos de la pensión de sobrevivientes ni con los del requisito de convivencia. Así mismo, esa diferenciación carece de una justificación objetiva que atienda al principio de igualdad, por lo que resulta arbitraria.

MP. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 30/05/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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