TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / CÓNYUGE SEPARADA DE HECHO - debe acreditar una convivencia con el causante por un lapso mínimo de cinco (5) años en cualquier tiempo / HIJOS EN CALIDAD DE ESTUDIANTE - se hará necesario probar que están incapacitados para trabajar por razón de sus estudios, así como ser dependientes económicamente del causante /
HECHOS: Tras el deceso del señor Adolfo Paniagua Álvarez, el Juez de instancia declaró que le asiste derecho a la pensión de sobreviviente solo a la demandante en calidad de compañera permanente y a su hija. Adujo que, si bien existe intervinientes en el proceso de la referencia, la cónyuge supérstite con sociedad conyugal vigente, no acredita debidamente la convivencia, razón por la cual no alcanzo dicha prestación. Al no ser apelada la decisión por ninguna de las partes, se surte el grado de jurisdicción de consulta a favor Ileyda Yobana Muñoz Pulgarin en la calidad que invoca como cónyuge, y a Yurledy Carolina Paniagua Muñoz, en su condición de hija; por ello debe establecer la Sala si el derecho a la pensión de sobrevivientes que dejo causado Adolfo Peniagua le asiste o no a las reclamantes. Únicamente en el evento que se establezca la existencia del derecho pensional a favor de las intervinientes ad excludendum, se estudiara que sucede con la prerrogativa que le fue reconocida a Luz Dary Gutiérrez Ortiz y Valentina Paniagua Gutiérrez.
TESIS: (…) La Ley 797 de 2003, norma aplicable al caso, establece las personas que pueden acceder a una pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de un pensionado o afiliado, donde para lo que interesa al proceso se hará énfasis en quien se presenta a reclamar como pareja o hija del causante. (…) Este entendimiento encuentra una excepción respecto de la cónyuge separada de hecho, a quien se le va a exigir que acredite una convivencia con el causante por un lapso mínimo de cinco (5) años en cualquier tiempo, sin importar que para el momento del fallecimiento tenga un vínculo o una relación con quien muere. (…) De otro lado, en un mismo grado o nivel para acceder al derecho pensional, junto con la pareja del causante se encuentran sus hijos, quienes podrán acceder al derecho hasta tanto cumplan los 18 años de edad con el solo hecho de acreditar ese vínculo padre-hijo a través del registro civil de nacimiento, mientras que una vez alcanzan la mayoría de edad se hará necesario además de lo anterior, probar estar incapacitados para trabajar por razón de sus estudios, así como ser dependientes económicamente del causante al momento de su muerte. (…) Presentado este panorama y analizadas las pruebas recepcionadas, se encuentra que la información que se obtiene de la relación entre la Sra. Ileida y el Sr. Adolfo presenta serias e importantes inconsistencias, en la medida que, si bien resulta fácil tener claridad en torno al hito inicial, que esta demarcado con el matrimonio celebrado el día 2 de agosto de 1997, no ocurre lo mismo con la fecha en que llegó a su fin la convivencia, situación que va en desmedro de la reclamante, debido a que es a ella a quien le corresponde acreditar los requisitos necesario para acceder a la prestación, entre ellos, una convivencia de cuando menos cinco (5) años con el causante. (…) A partir de lo anterior, se estima que realmente no están dados los prepuestos para acceder al derecho pensional por sobrevivencia en favor de la Sra. Ileida Johana Muñoz Pulgari. (…) En segunda medida, analizada la situación de Yurledy Carolina Paniagua Muñoz, quien presenta reclamación como hija del causante, se observa que para el fallecimiento de su progenitor, contaba con 18 años de edad, por lo que para acceder a un derecho pensional debía acreditar, además de la calidad de hija, que se encontraba estudiando, y por ello estaba imposibilitada para trabajar pero al no contar con el material probatorio priva a la joven de la posibilidad de acceder al derecho pensional de manera temporal. (…)
M.P: JUAN DAVID GUERRA TRESPALACIOS
FECHA: 06/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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