TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO DEL REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA AL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD. Prescripción de la Acción de Solicitud de Ineficacia del Traslado-No Opera. Esta Sala Laboral, así como las diferentes Salas de esta Corporación, en decisiones tomadas frente situaciones similares, ha determinado que por estar comprometido uno de los componentes pilares del derecho a la pensión de vejez, cual es el régimen a aplicar y de contera el de su monto, la ineficacia del traslado de régimen se torna imprescriptible. INEFICACIA DEL TRASLADO. Deber de Información. Las administradoras de pensiones tienen el deber de proporcionar a sus interesados una información completa y comprensible, a la medida de la simetría que se ha de salvar entre un administrador experto y un afiliado lego, en materias de alta complejidad. Es una información que se ha de proporcionar con la prudencia de quien sabe que ella tiene el valor y el alcance de orientar al potencial afiliado o a quien ya lo está, y que cuando se trata de asuntos de consecuencias mayúsculas y vitales, como en el presente caso, la elección del régimen pensional, trasciende el simple deber de información y como emanación del mismo reglamento a la seguridad social, la administradora tiene el deber del buen consejo, que la compromete a un ejercicio más activo al proporcionar la información, de ilustración suficiente, dando a conocer las diferentes alternativas, con sus beneficios e inconvenientes, aun a llegar, si fuere el caso, a desanimar al interesado de tomar una opción que claramente le perjudique.
PONENTE: DR. CARLOS ALBERTO LEBRUM MORALES
FECHA: 15/03/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia