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TEMA: FACTORES QUE DEBEN INCLUIRSE EN LA LIQUIDACIÓN DEL BONO PENSIONAL -El salario base para conformación del bono pensional deberá contener todos los factores salariales devengados en los 12 meses previos al 30 de junio de 1992, conforme a las reglas del artículo 28 del Decreto 1748 de 1995 y el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978.

HECHOS: El demandante expuso que atendiendo a su condición de afiliado a la AFP Porvenir dio inicio a los trámites de reconocimiento pensional, y luego de solicitar a EPM certificación respecto a los factores salariales que incluyó para liquidación del bono pensional, identificó que no se tuvieron en cuenta todos los conceptos devengados en el último año de servicio, conforme al artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, por lo que adujo que la correcta liquidación del bono pensional es esencial para acceder a la pensión de vejez.

TESIS: En tratándose de eventos de traslado entre el RPM al RAIS, el bono pensional se denomina tipo A, cuya emisión, liquidación, redención se reglamenta en el Decreto 1748 de 1995 y en lo que a este caso concierne establece unas reglas a saber: (…) - Para trabajadores del sector público que no cotizaban al ISS en la FB, el Salario Base se determina por el Salario básico más los gastos de representación y prima técnica constitutiva de salario vigentes en FB, más el promedio de lo devengado por todos los demás conceptos constitutivos de salario en los 12 meses anteriores a la FB o durante todos los meses calendario de vinculación anteriores a FB, si fueren menos de doce. (numeral 2° artículo 28 Decreto 1748 de 1995) Relativo a los “demás conceptos constitutivos de salario”, la norma no identifica los conceptos que reconoce con tal carácter, ni contiene una referencia específica a una reglamentación, por tanto, para su aplicación resulta necesario hacer un ejercicio de complementación, que permita identificarlos. (…) Al respecto refirió EPM que, siguiendo los lineamientos del formato estándar de certificación de tiempos de servicio para bono pensional, los demás factores salariales se refieren a los enlistados en el Decreto 1158 de 1994, esto es, aquellos que se computan para obtener el ingreso base de cotización al sistema pensional de los servidores públicos. Empero, existe una norma que contiene un criterio más específico y vigente a la data en que se prestó el servicio que ahora se computa en el bono pensional, el Decreto 1045 de 1978 que en su artículo 45 enlista los factores que integran la liquidación de las cesantías y de la pensión de jubilación de los empleados públicos.(…) A juicio de esta corporación es esta última norma la que debe inspirar el caso analizado, toda vez que los tiempos de servicio que se satisfacen con bono pensional no responden a la lógica de las cotizaciones al sistema pensional y por el contrario hacen las veces de aquello que debería haber asumido el empleador en el evento de haberse causado la pensión, por tanto si el objetivo es subrogar en el sistema pensional su obligación referente a las pensiones de su extrabajador, su contribución económica debe compensar aquello que bajo el imperio de la norma primigenia le correspondía (Decreto 1045 de 1978), y no con una norma aún no expedida para la fecha que se marca como hito de consolidación de la base salarial para el bono pensional, teniendo presente que el Decreto 1158 de 1994 tiene efectos a partir del 3 de junio de 1994, mientras que la FB de verificación del bono pensional es el 30 de junio de 1992. En suma, contrario a lo indicado por el fallador de instancia, el salario base para conformación del bono pensional deberá contener todos los factores salariales devengados en los 12 meses previos al 30 de junio de 1992, conforme a las reglas del artículo 28 del Decreto 1748 de 1995 y el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978(…)

 

MP. LILIANA MARÍA CASTAÑEDA DUQUE
FECHA: 29/05/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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