TEMA: CONTRATO REALIDAD – Es la relación laboral encubierta a través de la celebración de un contrato de prestación de servicios personales. /
HECHOS: Pretende el demandante se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 15 de junio de 2015 y el 18 de mayo de 2021, el cual fue terminado en forma unilateral y sin justa causa por la demandada; se condene al reconocimiento y pago de prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones moratorias por no pago de prestaciones sociales, no consignación de cesantías y por despido sin justa causa. El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, mediante Sentencia del 20 de junio de 2023, declaró la existencia de una relación laboral entre las partes del 15 de junio de 2015 al 9 de mayo de 2021 bajo la teoría del contrato realidad; condenó a la demandada al pago de lo pretendido. (…) El asunto a dirimir, consiste en verificar si es procedente modificar la Sentencia de Primera Instancia; en cuanto a: 1) salario base para calcular las acreencias laborales en favor del demandante quien percibía remuneración por horas, 2) si está acreditado el actuar de buena fe de la demandada para exonerarse del pago de la indemnización moratoria por falta de consignación de las cesantías.
TESIS: Respecto de la Inconformidad del demandante con el cálculo del salario devengado; el Juzgado explicó que el salario base de liquidación no fue demostrado por la parte actora durante toda la relación laboral y teniéndose en cuenta que no se aportó una prueba concreta sobre el número de horas diarias laboradas, resultando ser un dato necesario para obtener el salario promedio del trabajador atendiendo a que su remuneración dependía de las horas trabajadas, en distintas jornadas y turnos, según manifestó desde la demanda y también en interrogatorio de parte (SL2954-2023). Solo se aportaron cinco (5) planillas de ingreso y salida para los meses de abril y mayo de 2021 (…); anualidad en la que ya se cuenta con certificación salarial, pero no hay datos entre los años 2015 y 2020; por tanto, frente a tal falencia probatoria, lo procedente es tomar como salario base el mínimo legal mensual vigente, tal como concluyó la Juez de Primera Instancia. (…) Ahora, en cuanto a que no se demostró mala fe del empleador y que por ello no hay lugar a la sanción moratoria por no consignación de cesantías, en razón a su convencimiento sobre la existencia de un contrato de prestación de servicios; la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de manera reiterada y pacífica, ha sostenido que las indemnizaciones moratorias contempladas en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y el numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, no son de aplicación automática e inexorable, sino que debe analizarse en cada caso en particular el actuar del empleador a fin de determinar si éste, estuvo desprovisto o no de la buena fe que debe regir por regla general en los contratos de trabajo (ver SL358-2024, SL4663 de 2021, SL3284 de 2021, entre otras). Acerca de la buena fe con relación a la indemnización moratoria, en Sentencia SL2175-2020, reiteró que equivale a obrar con rectitud y de manera honesta, con sentimiento suficiente de lealtad y honradez del empleador frente a su trabajador, de que en ningún momento ha querido atropellar sus derechos, siendo procedente cuando el empleador no aporte razones serias y atendibles de su conducta. En este caso, no se evidencia que la parte accionada hubiera actuado de buena fe y la conclusión a la que arribó la a quo es acorde a lo que informa la prueba obrante en el expediente, esto es, que el demandante prestó sus servicios personales en forma subordinada regida por una relación laboral. De las mismas certificaciones expedidas por el Representante Legal de la sociedad demandada los días 7 de mayo y 8 de abril de 2021, se observa que se solicitó a las autoridades competentes en la época de la pandemia del Covid-19 “...facilitar el tránsito y llegada de nuestro empleado...”, sustentado en que “...el empleado Jairo Posada Holguín ... labora en nuestra empresa y trabajará entre los días ...” (…). Es de anotarse que el Juzgado partió de la presunción de que trata el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, misma que no fue desvirtuada por la sociedad accionada siendo su carga probatoria y el mero hecho de afirmar, pero sin probar, que el demandante estuvo vinculado en la modalidad de prestación de servicios, no es suficiente para acreditar la buena fe predicada por el recurrente; observándose que tampoco se presentaron argumentos para controvertir en esta Segunda Instancia, la declaración de la existencia de la relación laboral; en ese contexto, tampoco hay lugar a concluir que la no consignación de las cesantías antes del 15 de febrero de cada año durante la relación laboral estuvo precedida por actos de buena fe; debiéndose confirmar la condena impuesta.. (…)
M.P. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 05/04/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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