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TEMA: DEFECTO TÉCNICO EN LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO - estaba en cabeza de la ejecutada delimitar las falencias de los argumentos de la decisión con mención de lo debido y lo cancelado para dar apoyo a su dicho referido a que a la fecha la deuda de halla saldada y de ese modo derruir los argumentos del Juez y obtener la revocatoria buscada, no siendo posible que se atribuya a quien decide en segunda instancia la exploración de los desatinos del a quo para proceder a corregirlos /

TESIS: “(…) es preciso anotar que el recurso de alzada no debe convertirse en el instrumento a través del cual se pretenda probar suerte ante el juez superior, sino que solo debería acudirse a él en aquellos supuestos en los que existan elementos sólidos que den cuenta de que el juzgador de primera instancia incurrió en un yerro o equivocación, lo que quiere decir que los reparos deben exponerse de forma puntual de manera que las discrepancias sean tan claras frente a la providencia dictada, que el superior pueda partir de unos reproches concretos para dar o no razón a los argumentos o parámetros dados por el Juez.”


M.P. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES
FECHA. 19/07/2023
PROVIDENCIA. AUTO

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