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TEMA: DESCUENTOS PROHIBIDOS – La norma laboral prohíbe de manera expresa la retención, deducción, descuento o compensación de valor alguno del salario sin autorización escrita del trabajador u orden judicial. / COMPENSACIÓN - no opera por ministerio de la Ley, sino que deben acreditarse los presupuestos para la existencia dicho modo de extinción de las obligaciones / SANCIÓN MORATORIA – el juez laboral debe determinar la existencia de un descuento sin autorización del trabajador, además la conducta desplegada por el empleador para ejecutar dicha acción, para concluir si es merecedor de la sanción moratoria contemplada en el estatuto laboral. /

HECHOS: Tras confirmase la relación laboral entre las partes y el despido injustificado de la demandante, la pasiva presentó recurso de alzada, por cuanto la imposición de la sanción moratoria no tenía algún tipo de sustento. Le corre a la Sala frente al recurso; Analizar la retención, deducción, descuentos y compensación de salarios. Los elementos para la causación de la sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

TESIS: (…) La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado en forma pacífica que la prohibición del empleador para deducir, retener o descontar dinero de los trabajadores solo se mantiene en vigencia del contrato de trabajo, ya que a la terminación del vínculo se rigen los acuerdos por las normas civiles o incluso la libertad contractual de las partes, con lo cual es posible la compensación de sumas de dinero para ese momento, aún sin la autorización expresa del afectado. En todo caso, se debe tener claro que la compensación no opera por ministerio de la Ley, sino que deben acreditarse los presupuestos para la existencia dicho modo de extinción de las obligaciones. (…) La indemnización contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo se configura por la ausencia del pago o el pago deficitario de salarios y prestaciones sociales al momento de la terminación del contrato de trabajo. Sin embargo, esta sanción NO opera de manera automática, pues su carácter no es resarcitorio, sino sancionatorio; por tanto, debe verificarse la mala fe del empleador ante la falta de cancelación de los derechos laborales para ordenar su reconocimiento. Igualmente, debe precisarse que no todos los descuentos realizados a un trabajador sin su autorización implican per se una conducta exenta de buena fe. (…) Por lo anterior, el juez laboral al analizar con rigurosidad el material probatorio recaudado manifiesta que nada se logró probar por parte de la demandada respecto de la deducción. Así, no existe algún tipo de documento o título valor que hiciera referencia a dicha cifra y con ello que soportara la retención; incluso, al ser indaga por la A-quo, la representante legal no supo identificar con exactitud cuál fue el convenio al que se llegó con la demandante como trabajadora.(…) Tampoco encuentra configurada esta corporación algún tipo de obligación civil, comercial o de otra índole que permita inferir la configuración de la compensación como método de extinción de las obligaciones, por lo que ni en vigencia ni a la terminación del contrato de trabajo se acreditó la existencia efectiva de alguna obligación a cargo de la demandante.(…) Adicional a ello, tampoco resulta suficiente que dentro de la liquidación final de prestaciones sociales se haya inscrito en deducciones la leyenda de que la deducción operaba por un préstamo, pues tal tópico fue el objeto de debate en el presente proceso, menos aún puede servir como base para la configuración de una obligación contractual, pues bien es sabido que nadie le es dable fabricarse su propia prueba.

M.P: ADRIANA CATHERINA MOJICA MUÑOZ

FECHA: 20/11/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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