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TEMA: LA EXCEPCIÓN PREVIA DE COSA JUZGADA - Se requiere que concurran: (i) identidad de objeto, (ii) identidad de causa e (iii) identidad de partes. / IDENTIDADES PROCESALES – Constituyenlos límites a la existencia de la cosa juzgada./

 TESIS: (…) El Artículo 32 del C. de P. T. y de la S.S. contempla entre otras, la excepción previa de cosa juzgada, que se decidirá en la etapa pertinente de la audiencia regulada en el artículo 77 del C. P. T. y de la S.S., y el 303 del Código General del Proceso, aplicable al Procedimiento Laboral. Para que una decisión alcance el valor de cosa juzgada, se requiere que concurran, en ambos juicios, 3 requisitos comunes: (i) identidad de objeto, (ii) identidad de causa e (iii) identidad de partes. (…) (…) Las llamadas "identidades procesales" constituyen, entonces, los límites a la existencia de la cosa juzgada. Así lo dispone el artículo 303 del Código General del Proceso al señalar que la sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada, "siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y que entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes". (…). En cuanto a la identidad de causa, es decir, que entre la demanda acá instaurada y la conciliación que hizo tránsito cosa juzgada ostenten los mismos
fundamentos o hechos como soporte, a todas luces no se entrevé, pues del material probatorio arribado, acta de conciliación allegada y de la formulación del medio exceptivo se infiere que no era la audiencia del artículo 77 del CPT y SS el momento procesal para determinar la convergencia de lo peticionado en la demanda con lo conciliado ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, pues es precisamente objeto del debate probatorio la naturaleza de la prestación que fue reconocida en el acuerdo de voluntades, o si fue por mera liberalidad del demandado, pues la decisión de excepciones previas no puede traer consigo la valoración de los medios probatorios de cara a desatar la Litis, sino, que la prosperidad de estas debe ser consecuencia de la apreciación de los elementos de estudio pueden darse sin entrar a definir el objeto del litigio, pues la excepción previa busca controvertir el procedimiento, la forma y no el fondo de lo peticionado.


MP. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 15/06/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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