TEMA: TESTIMONIO – No es posible practicarse un testimonio como tercero a quien ostenta la calidad de parte en la Litis, en tanto que, de ser así, se estaría permitiendo que una de las partes del proceso pueda declarar abiertamente sobre los hechos objeto de debate sin restricción alguna. /
HECHOS: En audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio, en el decreto de pruebas, el juzgado lo negó la prueba testimonial solicitada por la parte demandante, pues se solicitó para el efecto que comparecieran los mismos demandantes. Lo anterior bajo el argumento de que los demandantes no podían actuar a la vez como testigos y como partes del proceso. Para el caso bajo estudio el problema jurídico se centra en determinar si es procedente y pertinente citar a los mismos demandantes para que actúen en el proceso como testigos.
TESIS: (…) Con respecto a la prueba testimonial es pertinente citar la definición o concepto que trae Fabian Vallejo Cabrera al citar a REDENTI, cuando expresa que existe testimonio “cuando alguien que no sea ni actual ni virtualmente parte del proceso o de la causa, exponga en forma narrativa y con finalidad informativa, hechos o circunstancias que declare conocer (haber aprendido), de visu et auditu (de vista o de oído), y que puedan suministrar directamente o también indirectamente (en vis presuntiva) elementos de convicción respecto de lo que constituye tema de prueba”(…) En este contexto, la diferencia sustancial entre la declaración de parte y el testimonio de terceros gira en torno a que el primero de ellos el deponente se trata de un sujeto procesal vinculado al juicio por el interés particular y directo que tienen en los resultados de las pretensiones de tal suerte que lo que se persigue con su declaración es obtener sobre la misma el conocimiento que tengan de los hechos que interesan al proceso, como fuente de confesión para formar el conocimiento del juez, mientras que el testimonio de terceros es rendido por quien no es parte del juicio y en consecuencia no surte efectos frente a él la decisión que en éste se adopta(…)el inciso final del artículo 191 del C.G.P establece con respecto a la declaración de parte lo siguiente: “La simple declaración de parte se valorará por el juez de acuerdo con las reglas generales de apreciación de las pruebas”, debiendo advertirse que frente al mismo se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil en sentencia CS 780 del 10 de marzo de 2020, donde al respecto se explicó en alcance de la anterior disposición en el siguiente sentido: “Tanto en el anterior como en el nuevo estatuto procesal el interrogatorio que se hace a las partes se circunscribe a que establezcan el objeto del proceso y fijen el objeto del litigio, para lo cual deberán exponer los hechos operativos que contextualizan el caso, los hechos probatorios susceptibles de confesión y los hechos que requieran ser probados. Los hechos operativos y los hechos probados podrán ser tenidos en cuenta más adelante para la elaboración de los enunciados facticos porque no dan lugar a discrepancias, DE AHÍ QUE LA SIMPLE DECLARACIÓN DE PARTE NO ES UN MEDIO DE PRUEBA, pues los hechos operativos que de ella se extraen jamás hacen prueba a quien los refiere. (resalto intensional) En este sentido debe precisarse que el interrogatorio de parte en los términos del artículo 191 ibidem es idóneo en la medida en que sirva para provocar confesión, no siendo posible en este sentido practicarse un testimonio como tercero a quien ostenta la calidad de parte activa de la Litis, en tanto que, de ser así, se estaría permitiendo que una de las partes del proceso como lo es en este caso el demandante pueda declarar abiertamente sobre los hechos objeto de debate sin restricción alguna, situación está que resultaría notoriamente contradictoria con la finalidad misma del interrogatorio de parte, que como ya se advirtió es provocar la confesión.
MP. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ
FECHA: 12/03/2024
PROVIDENCIA: AUTO
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