TEMA: Protección laboral reforzada de la Ley 361 de 1997. Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para el momento en que finalice el contrato laboral, la parte debe demostrar que se encontraba en un estado de salud que le impidiera, dificultara sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones irregulares que le hicieran beneficiaria de la protección constitucional de la estabilidad laboral reforzada. Además, según la línea jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia la demandante para ser beneficiario de la protección laboral reforzada de la Ley 361 de 1997, debe acreditar ser una persona en estado de discapacidad con pérdida de capacidad laboral igual o superior al 15% que es el punto de partida de la discapacidad en grado moderado.
Sobre el termino de duración del contrato de trabajo con la consecuencial indemnización por despido sin justa causa. Si la relación de trabajo inicia con un contrato de trabajo a término fijo, conforme al artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, se debe prorrogar hasta por tres períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales, el término de renovación no podía ser inferior a un año sucesivamente. Sobre la no solución de continuidad entre los contratos de trabajo a término fijo cuando entre la terminación de uno y la celebración de otro, no transcurre un tiempo razonable, según la regla jurisprudencial la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, si entre la culminación de un contrato de trabajo y la iniciación de otro, en tratándose de contratos a término fijo, median pocos días, que para la Sala, razonadamente son 15 días o menos, se han de tener los contratos el uno como prórroga del otro sin solución de continuidad. Así entonces, al haberse producido terminación del contrato de trabajo antes del vencimiento del plazo de su prórroga legal, debe indemnizársele por el tiempo faltante para su terminación.
Pago de horas extras y trabajo suplementario. Independientemente de cómo se realice el pago, si fuera en la nómina principal, o en nómina separada, si se confiesa que dichos valores le fueron cancelados por la demandada, no existiendo sumas adeudadas por tal concepto, que la demandante hubiera probado haber laborado y que no se le hayan pagado, no puede concederse tal pretensión.
PONENTE: DR. FRANCISCO ARANGO TORRES
FECHA: 24/10/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia