TEMA: EXCEPCIÓN PREVIA DE COSA JUZGADA - Su finalidad consiste en imprimir fuerza vinculante a las sentencias, proteger su carácter definitivo e inmutable, a fin de salvaguardar el orden social y la seguridad jurídica /
TESIS: “Es de resaltar que, aun cuando el artículo 303 del CGP prevé la cosa juzgada para las sentencias ejecutoriadas, ello no impide aplicar sus requisitos al contrato de transacción para concluir que, éste alcanza idéntica fuerza frente a un proceso, siempre que verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa y que, entre el acuerdo y el proceso exista identidad jurídica de partes. (…) Por lo expuesto, en el presente asunto no se encuentran satisfechos los presupuestos de que trata el artículo 32 del CPTSS para declarar próspera la excepción previa de cosa juzgada, siendo necesario diferirla a la sentencia. Con ello, se previene la posibilidad de vulneración de derechos mínimos de las partes involucradas.”
M.P. LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL
FECHA. 12/07/2023
PROVIDENCIA. AUTO