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TEMA: PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL - Beneficio de la convención colectiva en la que se pueden pactar condiciones especiales para alcanzarla. En el caso del ISS y tratándose de trabajadores oficiales que mutaron a empleados públicos, se ha considerado improcedente la extensión de beneficios convencionales para estos últimos. /


HECHOS: La demandante pretende que se ordene el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, conforme lo establece el artículo 101 de la Convención Colectiva suscrita por el ISS con SINTRASEGURIDAD SOCIAL (…) se contrae a dilucidar: i) Si le asiste derecho a la demandante al reconocimiento de la pensión de jubilación estipulada en el artículo 98, en concordancia con el artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable Adicionalmente, ii) Si las estipulaciones establecidas en la Convención Colectiva de condiciones de trabajo aplicable permanecieron vigentes aún con la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005.


TESIS: En sentencias como la SL2543- 2020, la alta corporación dejaba entrever que no era posible extender la vigencia de las cláusulas convencionales de carácter pensional más allá del 31 de julio de 2010, respecto de lo cual precisó lo siguiente: “Bajo ese contexto, tal como se determinó en la sentencia CSJ SL2543-2020, en principio, no es posible extender los efectos de las cláusulas convencionales de carácter pensional más allá del 31 de julio de 2010. Sin embargo, asevera la Sala que, cuando una disposición colectiva consagre una vigencia que cobije un periodo superior a esa data, debe respetarse, pues, es claro, de una parte, que si se previó de esa manera desde su inicio, es porque la voluntad de las partes fue la de darle a dichas disposiciones jubilatorias mayor estabilidad en el tiempo y, de otra, al quedar incorporadas en el texto convencional, constituyen derechos adquiridos y garantía a la legítima expectativa de adquirir el derecho pensional de acuerdo a las reglas del pacto o convención colectiva de trabajo que firmaron, mientras continúe vigente, así esa vigencia supere el límite del 31 de julio de 2010”.(…) Ahora, en el análisis de la sala frente a el estudio de los requisitos estructurantes de la pensión convencional, en orden a establecer si le asiste o no derecho a la actora a su reconocimiento. Señala la disposición extralegal que dicha prestación es concebida para aquellos ex-trabajadores oficiales que hayan laborado cuando menos 20 años de servicio y tengan la edad de 50 años, para el caso de las mujeres.(…) En consecuencia, solamente el tiempo en que fue trabajadora oficial, es decir, del 23 de septiembre de 1993 al 31 de marzo de 2013, podía contabilizarse para los efectos prestacionales, lapso que no suman los 20 años exigidos como requisito de temporalidad para lograr la pensión de jubilación convencional. Lo anterior porque como lo concluyó el Consejo de Estado en sentencia 05001233100020080089201 (15312012), proferida el 14 de diciembre de 2015: «[…] es evidente que los empleados públicos se encuentran en una situación diferente a la de los trabajadores oficiales y particulares respecto al derecho de negociación de los salarios y prestaciones sociales, toda vez que en la búsqueda de soluciones concertadas y negociadas sobre tales materias no se puede afectar la facultad que la Constitución Política confiere a las autoridades de fijar unilateralmente las condiciones de empleo. Por lo anterior, los empleados públicos no podrán beneficiarse de las “convenciones colectivas de trabajo” previstas para los trabajadores oficiales y particulares.» Directriz que igualmente ha aceptado esta Sala cuando en múltiples procesos seguidos contra el ISS y tratándose de trabajadores oficiales que mutaron a empleados públicos, ha considerado improcedente la extensión de beneficios convencionales para estos últimos.”, por tanto, no es posible computar los tiempos laborados como trabajadora oficial y empleada pública con el fin del reconocimiento de la pensión convencional, tal como lo ha mencionado la corte en la sentencia SL5116- 2020.

M.P. VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 09/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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