TEMA: INVALIDEZ. Fecha de estructuración y origen de la causa de invalidez. Cuando concurran eventos de una y otra naturaleza -común y profesional- en la determinación de la pérdida de capacidad laboral que conduzca a una pensión de invalidez, para establecer el origen y la fecha de estructuración, se atenderá al factor que, cronológicamente, sea determinante de que la persona llegue al porcentaje de invalidez. PENSIÓN DE INVALIDEZ. Reconocimiento de la prestación mediante la aplicación del principio de la condición más beneficiosa. Para los casos donde esté involucrada la pensión de invalidez estructurada en vigencia de Ley 860 de 2003, se aplica la normativa inmediatamente anterior que en este caso sería la Ley 100 de 1993 en su versión original, e incluso hasta las previsiones consagradas en el Decreto 758 de 1990.
PONENTE: DRA. NANCY GUTIÉRREZ SALAZAR
FECHA: 15/11/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia