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TEMA: VALIDEZ DEL DICTAMEN PERICIAL - la Sala ha determinado que dichos dictámenes no constituyen una prueba definitiva, incuestionable o inmodificable en el marco del proceso ordinario, ni muchos menos una prueba de carácter ad substantiam actus. Contrario a ello, ha destacado esta corporación, en múltiples oportunidades, que dichas experticias constituyen una prueba más del proceso que el juez puede valorar de manera libre, dentro del marco de sus facultades de libre valoración de la prueba y libre formación del convencimiento. /


HECHOS: El demandante pretende se declare que las lesiones tanto físicas como psíquicas que padece son consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 13 de agosto de 2010; se declare que sufre una merma de capacidad laboral superior al 50%, en consecuencia, se condene a la sociedad accionada a reconocer y pagar la pensión de invalidez (…) Debe determinar la Sala: Si es procedente darle validez probatoria a la calificación de merma de capacidad laboral realizada por Alcer S.A., en caso afirmativo, establecer, si el señor Jaime León Builes Álzate cumple con los requisitos para acceder a la pensión de invalidez de origen profesional y si hay lugar al reconocimiento de la indexación.


TESIS: la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en relación con el valor probatorio que debe darse a los dictámenes emitidos por las Juntas de Calificación competentes en el trámite administrativo, ha fijado reglas uniformes, según las cuales, los dictámenes son un elemento probatorio más, que puede ser valorado por el Juez y por lo tanto, es dable que en sede judicial, el fallador se aparte de las conclusiones contenidas en dictámenes por las Juntas de Calificación de Invalidez, ese criterio está contenido, entre otros pronunciamientos, en las sentencias SL, radicación 29622 del 19 de octubre del 2006, SL, Radicación 32617 del 23 de septiembre de 2008, SL, Radicación, 35450 del 18 de septiembre de 2012 entre otras. (…) Ahora bien, que esta facultad judicial, no llega hasta reconocer competencias técnicas al Juez, quien para su decisión, necesariamente, tendrá que apoyarse en un dictamen pericial, esto es, aquél que, de acuerdo con la valoración probatoria, le ofrece mayor certeza, así quedó precisado, de tiempo atrás, en la sentencia SL 2349 de 2021, radicación 83859, en la cual la Alta Corporación remembrando la sentencia SL, Radicación 29622 del 19 de octubre del 2006, sostuvo: “Reitera la Corte, entonces, su criterio ya decantado de que los jueces del trabajo y de la seguridad social sí tienen plena competencia y aptitud para examinar los hechos realmente demostrados que contextualizan la invalidez establecida por las juntas, a fin de resolver las controversias que los interesados formulen al respecto. Ello, por supuesto, no llega hasta reconocerle potestad al juez de dictaminar en forma definitiva, sin el apoyo de los conocedores de la materia, si el trabajador está realmente incapacitado o no y cuál es la etiología de su mal, como tampoco cuál es el grado de la invalidez, ni la distribución porcentual de las discapacidades y minusvalías.” De ahí que la decisión del problema jurídico planteado necesariamente conduce a que el juez de la causa acoja el dictamen que mayor certeza le genera, en aplicación del principio de libre formación del convencimiento (artículo 61 del CPTSS), sin dejar de considerar que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso (artículo 164 del CGP), que incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen (artículo 167 del CGP), y que la prueba pericial. (…) se tiene que el doctor Julián Vallejo Maya incurre en varias contradicciones e impresiones al momento de ratificar el dictamen, pues por un lado, reconoce la importancia de la historia clínica para realizar una valoración integral, pero pese a ello, admite que no indagó sobre los antecedentes clínicos del demandante, incluso que no tuvo en cuenta la historia del Hospital Mental porque era ilegible y compleja, admitiendo que no conoce la antigüedad del tratamiento que hubiera brindado el referido hospital, además de no conocer si la doctora Juliana Vergel tuvo en cuenta las historias clínicas, aduciendo que no era relevante conocer si la historia clínica a la cual tuvo acceso estaba o no completa.(…) a juicio de este Juez Plural, la valoración realizada por Alcer S.A., en marzo de 2019, no tiene el rigor técnico requerido y por lo tanto carece de fuerza probatoria suficiente, por ausencia de base fáctica y científica para acreditar que el señor Jaime León Builes Álzate presenta una deficiencia de orden mental, con la cual perdió el 50% o más de la capacidad laboral y/o ocupacional, y a partir de ello, lo procedente será revocar la sentencia de primera instancia.

M.P. SANDRA MARIA ROJAS MANRIQUE
FECHA: 24/01/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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