Decisiones Sala Familia
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TEMA: PRUEBA PERICIAL. Oportunidad para su solicitud y práctica. “(…) la parte que pretenda valerse de un dictamen, que tiene en su poder, deberá aportarlo, al proceso, en las ocasiones probativas. Es el evento regulado, por el canon 227 (del CGP), (que establece algunas) excepciones (…) solo el juez, de oficio, la puede decretar, y únicamente el extremo litigioso, amparado por pobre, está habilitado para solicitar su práctica (artículo 229-2), o, a pesar de no estarlo, puede pedir su realización, aunque solo en los precisos eventos, establecidos en el 228 ejusdem, (…) Empero, si el nombrado servidor judicial estima que los aludidos dictámenes son procedentes y útiles, para verificar los hechos, objeto de la controversia, facultado se encuentra, aún antes de fallar, para aplicar, al decretarlas de oficio, los artículos 169 y 170 ídem, por aquello de que, "el juez natural, como director del proceso, está facultado para emplear los recursos que considere necesarios para alcanzar el más adecuado convencimiento, que lo lleve a tomar la decisión más acertada posible, revelar la verdad material y evitar transgredir los derechos de los sujetos procesales que integran la Litis” “(…) juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia”.
PONENTE: DR. DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ
FECHA: 13/03/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto
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TEMA: DIVORCIO CONTENCIOSO. Causales 3ª y 4ª del artículo 154 del Código Civil. La existencia de ejercicio de algún ultraje o trato cruel en contra de su cónyuge, debe haber conocimiento de causa en torno a las situaciones de maltrato o no debe derivarse de conclusiones extraídas de manifestaciones emitidas por las partes; sobre la causal de divorcio por embriaguez habitual de uno de los cónyuges, es necesario que se pruebe que la ingesta de bebidas alcohólicas por parte del cónyuge al que se endilga la causal, primero, le produzca embriaguez; segundo, que dicho comportamiento sea habitual, es decir continuo repetitivo; y tercero, que afecte la convivencia matrimonial. Causales 2ª del artículo 154 del Código Civil. Sobre los cónyuges pesa el deber de cohabitar o convivir en el domicilio conyugal, en fin, que este sistema normativo no puede ser desconocido de modo unilateral por uno de los esposos, ni mucho menos por fuerza de convenios bilaterales de carácter privado, habida cuenta que, la comunidad de vida es uno de los elementos primordiales de la razón de ser del matrimonio y por ende su preservación importa el orden público, por lo que los cónyuges no pueden renunciar a realizarlo.
PONENTE: DRA. LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA
FECHA: 21/01/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA: ACCION REIVINDICATORIA. Legitimación para demandar la reivindicación de bien herencia. Consagrada por el artículo 1325 del Código Civil que adelanta el Heredero también iuri propio, no ya contra un heredero putativo o contra quién ocupa la herencia como heredero, sino contra un tercero que sea poseedor de cosas hereditarias a consecuencia de enajenaciones verificadas por aquel. no sólo el dueño de una cosa singular puede ejercer la referida acción de dominio, sino también quién es propietario de una cuota determinada proindiviso de un bien, empero a este último no le es dable reivindicar para él, en los términos del citado artículo 946, la totalidad del bien o parte específica del mismo, como no pretendió revindicar dicha cuota del bien, sino el 100%, se debe declarar probada la carencia de legitimación en la causa por activa y por pasiva.
ESPECIALIDAD: FAMILIA
PONENTE: MARTHA LUCÍA HENAO QUINTERO
FECHA: 09/08/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA: DIVORCIO CONTENCIOSO. Causales para determinar la culpabilidad de los cónyuges en disputa. El demandado, se encuentra incurso en la causal de divorcio contenía el numeral 2° del artículo 154, por el incumplimiento de sus obligaciones como cónyuge (…) los pactos entre los cónyuges no cuentan con la fuerza para hacer cesar las obligaciones entre estos, pues dichos deberes son reglas de orden público que por ende, no son, “susceptibles de ser modificadas o sustituidas por la regulación voluntaria”.
Deber de pagar alimentos del cónyuge culpable. Por disposición legal contenida en el numeral 4° del artículo 411 del Código Civil, le impone el deber de pagar alimentos, que deben ser tasados en el escenario judicial correspondiente.
PONENTE: DRA. LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA
FECHA: 25/06/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA : ADOPCION. Comparecencia de los padres Biológicos en el proceso judicial. El ordenamiento jurídico prescinde de los padres biológicos del menor en todo el procedimiento judicial de adopción, pues aquellos, al haber sido despojados de la patria potestad, consecuentemente perdieron los atributos que les permitían ejercer la representación legal de su menor hijo. Efectos de la sentencia en el folio del registro civil del adoptante. La sentencia misma de adopción, deberá remitirse en copia auténtica, para que se levante nuevo folio de nacimiento al adoptivo, sustituyéndose el de origen, en tal medida, por lo que, la inscripción de la sentencia adopción el registro del estado civil de menor, no se ajusta al numeral 5 del artículo 126 de la ley 1098 del 2006.
PONENTE: DRA. LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA
FECHA: 20/04/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA : DIVORCIO CONTENCIOSO. Causales para determinar la culpabilidad de los cónyuges en disputa. La demandante, se encuentra incursa en la causal de divorcio contenía el numeral 2° del artículo 154, no sólo por el incumplimiento de sus obligaciones como cónyuge, sino también por el incumplimiento de sus deberes como madre, lo que da lugar a realizar la adhesión correspondiente en la sentencia objeto de alzada. REGIMEN DE VISITAS. ESTABLECIMIENTO MEDIANTE JUDICIAL. Así no este estipulado en la norma procesal el pronunciamiento sobre la regulación de las visitas, es deber del juez del caso decretarlas por el interés superior del menor.
PONENTE: DRA. LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA
FECHA: 05/02/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

