TEMA: SANEAMIENTO DE NULIDADES – El demandado había intervenido, en este caso, sin proponer algún vicio de nulidad que invalidara la actuación, de todo cual se sigue que, si se hubiera presentado alguna mácula procesal trascendental, la misma se saneó y, por tanto, lo que correspondía, como aconteció, era el rechazo de la petición nulitiva, en atención a que, “No podrá alegar la nulidad, quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla”/
HECHOS: En proceso de declaración de la existencia de la unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial, incoado por la señora (NAGO) contra (JLMR), el extremo pasivo le pidió al juzgado que tramitara el incidente de nulidad por indebida notificación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 133 numeral 8º del CGP, solicitando se declare la nulidad del proceso a partir del auto del 14 de agosto de 2024 debido a que, luego de notificarse el demandado, por conducta concluyente, no se le remitió el link de la cartilla digital, y por ello, no se le trasladó completamente lo relacionado con la acción, lo cual le imposibilitó su defensa técnica. El señor juez para solventar la mencionada petición de nulidad emitió la, providencia de 9 de octubre de 2024, rechazándola. La Sala deberá determinar si el demandado fue notificado por conducta concluyente.
TESIS: El reconocimiento de la personería de la togada que asiste al accionado tuvo lugar, por auto, de 14 de agosto de 2024, el cual no cuestionó, ni tampoco acudió a la Secretaría de la célula judicial de conocimiento, para pedirle “que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzaran a correr el término de ejecutoria y de traslado de la demanda” (artículo 91, ibidem). Si bien, esa letrada, en el segundo escrito que presentó, peticionó el expediente digital, lo cierto es que el demandado ya había intervenido, en este caso, sin proponer algún vicio de nulidad que invalidara la actuación, de todo cual se sigue que, si se hubiera presentado alguna mácula procesal trascendental, la misma se saneó y, por tanto, lo que correspondía, como aconteció, era el rechazo de la petición nulitiva, en atención a que, “No podrá alegar la nulidad…, quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla” (…) “El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde… en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada…” (C G P, artículo 135). (…) Sobre el referido tema, el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, en la especialidad Civil, clarificó que: “Según el principio de convalidación que rige en el derecho procesal civil, por regla general, todas las irregularidades procesales (inclusive las nulidades) se convalidan por el consentimiento de las partes: ‘si el acto procesal nulo no es impugnado legalmente, queda revalidado por la aquiescencia tácita o expresa de la parte que sufre lesión por la nulidad. (…) Tal principio se expresa en el artículo 132 del Código General del Proceso que agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes. (…) En el artículo 136 ibídem “la nulidad se considerará saneada en los siguientes casos: 1. Cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla; 2. Cuando la parte que podía alegarla la convalidó en forma expresa antes de haber sido renovada la actuación anulada; 3. Cuando se origine en la interrupción o suspensión del proceso y no se alegue dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que haya cesado la causa; 4. Cuando a pesar del vicio el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa”. (…) Parágrafo. Todos los demás vicios procesales se convalidan o sanean de la manera prevista en el artículo 136 del Código General del Proceso. (…) Por tanto, de acuerdo con lo afirmado y demostrado, resultaba procedente rechazar, en el umbral, la pretendida nulidad (…)
MP: DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ
FECHA: 02/04/2025
PROVIDENCIA: Auto Descargar
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