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TEMA: DEBIDO PROCESO - Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. / SENTENCIA ANTICIPADA - No resulte factible, si en el plenario no existe prueba incorporada válidamente. / PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR - En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos. / NULIDAD /

HECHOS: En el proceso de filiación extramatrimonial incoado contra Carlos Tobón, la Juez de instancia emitió sentencia anticipada y escritural debido a que el demandando respondió a la demanda sin oponerse a las pretensiones, reconociendo por medio de su apoderado, al nombrado menor, como su hijo. La Comisaria Primera de Familia de La Estrella interpuso reposición y, en subsidio, la apelación, señalando que el A quo no atendió el principio del interés superior que garantice los derechos del infante, respecto a la fijación de la cuota alimentaria, puesto que esta la estableció, aplicando la Ley 1098 de 2006, artículo 129, teniendo como base el salario mínimo legal mensual vigente, soslayando que, en la narración de los hechos plasmados en el libelo genitor se afirmó que el demandado laboraba como ingeniero de sistemas, obviando esa funcionaria judicial la petición probativa, para que oficiara, a distintas dependencias, con el fin de demostrarse la capacidad económica del alimentante, para proceder a señalar el monto de esa prestación económica. La señora juez de primera instancia adujo que, frente al fallo, no procedía el recurso de reposición, cimentándose en el artículo 318 del estatuto procesal civil vigente, pero concedió la alzada, disponiendo la remisión del cartulario, a esta corporación.

TESIS: (…) En eventos, como el que atrae la atención de la Sala, converge esbozar que, en tratándose de alimentos, a favor de un menor, sus derechos deben ser protegidos, de forma prevalente, según la Constitución Política, artículo 44, ya que se le debe garantizar su vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, la educación, el acceso a la cultura, la recreación y su desarrollo, armónico e integral (Ley 1098 de 2006, artículos 1, 8, 17 y s s), entre otras prerrogativas fundamentales, además de que, por su minoría de edad, son sujetos que ostentan una especial protección del Estado (artículo 13) (…) Condicionamiento que, es evidente, afecta igualmente a los poderes de los jueces con competencias ordinarias para conocer de los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes, como se ha previsto el artículo 9° del Código de la Infancia y la Adolescencia que indica: “en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos”(…) Lo anterior implica que, cuando se perfilan los mencionados aspectos, no resulte factible, si en el plenario no existe prueba incorporada válidamente, emitir un fallo anticipado, a menos que concurriese alguno de los tres eventos, estipulados por el artículo 278 memorado, a saber: cuando las partes lo soliciten de mutuo acuerdo, por iniciativa propia o del juez, cuando no hubiere pruebas por practicar, o cuando esté probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa. (…) Ninguno de los supuestos normativos, habilitantes de la emisión, de la sentencia anticipada, afloraban en este caso, para que el juzgado del conocimiento procediera a dictarla, ya que, consolidados no se encontraban los supuestos fijados, por la norma que aplicó, para expedirla, porque, como se dijo, con la demanda se deprecó la práctica probativa, relacionada con un tema (los alimentos), consecuencial al acogimiento de la declaración filiativa, cuya demostración no podía obviar la aludida dependencia judicial, acudiendo a la individualizada presunción (Ley 1098 de 2006, artículo 129), para tasarlos, con base en el salario mínimo legal mensual vigente, en presencia de lo cual se le imponía solventar la respectiva práctica probatoria, para arribar a la condigna decisión, fincada en las pruebas, regular y oportunamente, allegadas al proceso (artículo 164 ibídem) (…)

M.P: DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ

FECHA: 08/04/2024

PROVIDENCIA: AUTO

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