TEMA: SENTENCIA ANTICIPADA – Señala la Corte Suprema frente a esta figura que es un deber para el juez / CANCELACIÓN DE REGISTRO CIVIL - No es cierto entonces, como lo señala el apelante, que por haberse hecho un reconocimiento voluntario cuando se hizo la inscripción del nacimiento de la demandada en Notaria, la primera inscripción perdía consecuentemente su valor, sumado a la presunción del artículo 213 del C.C. /
HECHOS: Pretende el demandante, se anule y cancele el registro civil de nacimiento de quien reconoció como hija, al descubrir que ésta cuenta con un primer registro donde fue reconocida por su padre biológico.
TESIS: Ahora, en cuanto a las condiciones de las que depende el surgimiento del deber para dictar “sentencia anticipada”, el artículo 278 de la codificación procesal, antes citado, dice que son dos. Primero, que exista un proceso; es decir, que se haya trabado la relación jurídica procesal con la integración debida de todos los sujetos que fueron llamados a resistir la pretensión. Y segundo, que se dé alguna de las circunstancias previstas en los tres eventos indicados por el legislador: -1- que las partes o sus apoderados de común acuerdo lo pidan, -2- que no hubiere pruebas por practicar, y -3- que esté debidamente acreditada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva o la falta de legitimación en la causa. (…) No es cierto entonces, como lo señala el apelante, que por haberse hecho un reconocimiento voluntario cuando se hizo la inscripción del nacimiento de la demandada ante la Notaría Única de Turbo, Antioquia, la primera inscripción perdía consecuentemente su valor; y no lo es, no solo por lo que se acaba de relacionar en torno a la presunción de validez del primer registro, sino porque aquella segunda inscripción no soporta su propio control de validez formal, porque se llevó acabo por fuera del término dispuesto por el legislador y ante funcionario que no era el competente para ello.
M.P. EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA
FECHA: 23/07/2020
PROVIDENCIA: SENTENCIA
SALVAMENTO DE VOTO: FLOR ÁNGELA RUEDA ROJAS
ACLARACIÓN DE VOTO: DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ
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