TEMA: ACCION REIVINDICATORIA. Legitimación para demandar la reivindicación de bien herencia. Consagrada por el artículo 1325 del Código Civil que adelanta el Heredero también iuri propio, no ya contra un heredero putativo o contra quién ocupa la herencia como heredero, sino contra un tercero que sea poseedor de cosas hereditarias a consecuencia de enajenaciones verificadas por aquel. no sólo el dueño de una cosa singular puede ejercer la referida acción de dominio, sino también quién es propietario de una cuota determinada proindiviso de un bien, empero a este último no le es dable reivindicar para él, en los términos del citado artículo 946, la totalidad del bien o parte específica del mismo, como no pretendió revindicar dicha cuota del bien, sino el 100%, se debe declarar probada la carencia de legitimación en la causa por activa y por pasiva.
ESPECIALIDAD: FAMILIA
PONENTE: MARTHA LUCÍA HENAO QUINTERO
FECHA: 09/08/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia