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TEMA: OBJECIÓN AL INVENTARIO: tiene por objeto la exclusión de partidas que se consideren indebidamente incluidas o que se incluyan las deudas o compensaciones debidas, ya sean a favor o a cargo de la masa social / BIENES SOCIALES Y PROPIOS - no obedece a la voluntad de los cónyuges o ex cónyuges, sino de la ley; Por ende, prevén cuales integran o no el haber social, salvo lo pactado por los futuros esposos al celebrar capitulaciones matrimoniales./

HECHOS: Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el auto proferido en noviembre 25 de 2019, en la continuación de la audiencia de inventario y avalúos que realizó en el proceso de liquidación de sociedad conyugal promovido por Alirio Ávila Tamayo contra Silvia Mary Pulgarín Giraldo, en la que resolvió las objeciones que las partes le formularon a aquél.

TESIS: (…) Acorde el escrito de sustentación del recurso la Sala se pronunciará sobre la exclusión del activo social de la casa de habitación No. 269 y del vehículo Hyundai de placas CQU516. (…) Por lo anterior, la Sala no comparte lo afirmado por la impugnante cuando relacionó en el activo social la casa de habitación y el automóvil Hyundai de placas CQU516, existía confesión respecto a que dichos bienes eran sociales. (…) para que esta aflore, entre otros requisitos, exige que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba y verse sobre hechos personales del confesante o de los que deba tener conocimiento y en este asunto por disposición legal lo que determina que dichos bienes sean sociales o no, es que se hayan adquirido en vigencia de la sociedad conyugal y a título oneroso, la venta de un bien raíz no se reputa perfecta ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública y la tradición del dominio sobre los inmuebles se efectúa por la inscripción del título en la oficina de registro y tratándose de vehículos automotores el canon 47 de la Ley 769 de 2002, estipula que propietario es aquella persona natural o jurídica que aparezca inscrita en el registro del respectivo organismo de tránsito.(…) en consecuencia, no es cierto como lo afirmó la apelante que el modo de adquirir el dominio aludido se verificó en vigencia de la sociedad conyugal, la prueba documental evidencia que tanto el contrato de compraventa y la tradición fueron realizadas antes de que entre ella y el demandante surgiera la sociedad conyugal, es decir, antes de la celebración de su matrimonio, motivo por el cual a la jueza a quo y a la apoderada del demandante no les asistió la razón al fundamentar la exclusión del mismo, entre otros artículos, en el 1792 numeral 1º del Código Civil.(…) En el inventario solo deben incluirse como activos de la sociedad conyugal los bienes denunciados por las partes, siempre y cuando se pruebe su existencia a la fecha del mismo y que la propiedad sobre ellos se encuentre radicada en cabeza de cualquiera de los cónyuges, toda vez que el inventario y avalúos una vez aprobado y en firme constituye la base real de la partición, permitir la inclusión de bienes inexistentes y en cabeza de terceras personas haría imposible la entrega de los bienes repartidos y adjudicados en la partición.(…) Por lo expuesto se concluye que la demandada no cumplió con la carga de la prueba prevista (…) Finalmente, con relación a lo pretendido por la demandada apelante respecto a que de no aceptarse la inclusión en el activo social del bien inmueble y vehículo referidos, se le reconociera a su favor. no es posible acceder a ello en esta instancia teniendo en cuenta que se trata de un hecho nuevo que no fue controvertido en la primera.

M.P: FLOR ANGELA RUEDA ROJAS

FECHA:10/20/2020

PROVIDENCIA: AUTO

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