TEMA: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS - Para ejercer el derecho a controvertir un auto, como expresión de las garantías al debido proceso y de defensa, no solo se debe formular el remedio oportunamente, también debe sustentarse en debida forma. /
HECHOS: En el presente proceso, se admitió la solicitud de guarda y aposición de sellos promovida por la apoderada de las solicitantes, en calidad de hijas del causante, y se decretó el embargo y secuestro de los bienes, para lo cual se comisionó a los Juzgados Municipales Transitorios –Reparto de Medellín y al Juzgado Promiscuo Municipal de Frontino, Antioquia. El a quo admitió la oposición al secuestro, ordenándose el levantamiento de la medida, condenando en costas a la parte solicitante. Corresponde a la sala, en esta ocasión, determinar si el recurso de apelación presentado se realizó o no en debida forma.
TESIS: El recurso de apelación fue instituido para que el superior, luego de revisar las determinaciones adoptadas en primera instancia, las revoque o reforme, pero como lo prevén los artículos 320 y 322 del Código General del Proceso- C.G.P.-, sólo podrá interponerse por la parte a quien le haya sido desfavorable la decisión, inmediatamente después de pronunciada en la audiencia, o dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado. (…) De tal forma que es indispensable constatar: 1. Que la providencia sea apelable. 2. La legitimación del apelante. 3. Que la decisión le cause perjuicio. 4. La interposición oportuna. 5. Que se haya efectuado la sustentación. Así entonces, para ejercer el derecho a controvertir un auto, como expresión de las garantías al debido proceso y de defensa, no solo se debe formular el remedio oportunamente, también sustentarse en debida forma; de lo contrario, deberá declararse desierto, como se hará en este caso. (…) Recurrir y sustentar, como lo ha sostenido la jurisprudencia “no significa hacer formulaciones genéricas o panorámicas, más bien supone 1. Explicar clara y coherentemente las causas por las cuales debe corregirse una providencia. Es sustentar y manifestar las razones fácticas, probatorias y jurídicas de discrepancia con la decisión impugnada. 2. Demostrar los desaciertos de la decisión para examinarla, y, por tanto, el apelante debe formular los cargos concretos, y cuestionar las razones de la decisión o de los segmentos específicos que deben enmendarse…”. (…) Ciertamente, “la apelación no debe convertirse en el instrumento a través del cual se pretenda probar suerte ante el juez superior, sino que solo debería acudirse a ella en aquellos supuestos en los que existan elementos sólidos que den cuenta de que el juzgador de primera instancia incurrió en una equivocación. Eso explica por qué se exige que la apelación deba ser sustentada. Porque para controvertir una decisión judicial y provocar la intervención del superior, con lo que eso implica en términos de desgaste del aparato judicial, y en merma de la seguridad jurídica, es preciso mostrar razones serias que generen en el fallador una cierta duda sobre el asunto recurrido, o, al menos, que se planteen de manera clara y argumentada las razones de la discrepancia”.
MP. EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA
FECHA: 12/02/2024
PROVIDENCIA: AUTO
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