TEMA: DIVORCIO CONTENCIOSO. Causales 3ª y 4ª del artículo 154 del Código Civil. La existencia de ejercicio de algún ultraje o trato cruel en contra de su cónyuge, debe haber conocimiento de causa en torno a las situaciones de maltrato o no debe derivarse de conclusiones extraídas de manifestaciones emitidas por las partes; sobre la causal de divorcio por embriaguez habitual de uno de los cónyuges, es necesario que se pruebe que la ingesta de bebidas alcohólicas por parte del cónyuge al que se endilga la causal, primero, le produzca embriaguez; segundo, que dicho comportamiento sea habitual, es decir continuo repetitivo; y tercero, que afecte la convivencia matrimonial. Causales 2ª del artículo 154 del Código Civil. Sobre los cónyuges pesa el deber de cohabitar o convivir en el domicilio conyugal, en fin, que este sistema normativo no puede ser desconocido de modo unilateral por uno de los esposos, ni mucho menos por fuerza de convenios bilaterales de carácter privado, habida cuenta que, la comunidad de vida es uno de los elementos primordiales de la razón de ser del matrimonio y por ende su preservación importa el orden público, por lo que los cónyuges no pueden renunciar a realizarlo.
PONENTE: DRA. LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA
FECHA: 21/01/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia