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TEMA: FINALIDAD DE LA COSA JUZGADA - una obligación del Estado a través de las autoridades judiciales, y un derecho subjetivo de las partes, pues las primeras tienen “la obligación jurídica de no juzgar una cuestión que ya ha sido objeto de un juicio anterior entre los mismos sujetos. / ACCIÓN DE EXCLUSIÓN DE BIENES - diferentes mecanismos con los que cuenta el cónyuge para tratar de excluir algunos bienes de la sociedad conyugal disuelta. / 

HECHOS: Corresponde a la sala entrar a dilucidar si el a quo erro al negar las excepciones de ¨cosa juzgada¨ y ¨falta de objeto y de causa¨, así como la valoración probatoria que la llevó a afirmar que los inmuebles referidos en la demanda, pese a que se consiguieron dentro de la vigencia de la sociedad conyugal, son, por virtud de lo convenido en las capitulaciones matrimoniales, de propiedad de la demandante.


TESIS: Tiene la cosa juzgada, afirma la Corte en la providencia que se citó, una doble función. Por un lado, función negativa, excluye toda nueva decisión sobre lo que ya ha sido juzgado; del otro, función positiva, constriñe al juez a reconocer y acatar el juzgamiento anterior. Saber si existe cosa juzgada es una tarea que se debe acometer en dos pasos. Primero, hay que determinar la naturaleza de la sentencia en la que produjo la decisión que se invoca como caso juzgado, pues si ella encaja en alguna de las tres categorías previstas en el último dispositivo normativo citado, lo cierto es que no se produjo y el nuevo proceso jurisdiccional puede promoverse, seguirse y finalizar con una sentencia de fondo (desde luego, siempre que se satisfagan los demás requisitos de forma que se reclaman para ello). (…). (…) Verificado el primer paso, corresponde realizar una tarea de comparación entre la pretensión juzgada con la que se propone como objeto del nuevo proceso. La labor exige desintegrar a la pretensión en sus elementos de estructura y compararlos a efectos de encontrar la identidad que nos permita afirmar que efectivamente el nuevo reclamo ya fue decidido, y por lo mismo no puede ser procesado ni resuelto de nuevo. (…). (…) Así las cosas, usar o no las herramientas que el legislador previó dentro del procedimiento liquidatorio para buscar la exclusión de unos bienes que se afirman como propios de uno de los cónyuges y no del patrimonio común, no hace que éste pierda la legitimación en la causa para acudir con esa misma finalidad al proceso de conocimiento en la forma prevista en la regla 16 del artículo 22 del estatuto general del proceso. Así que tampoco tiene razón la apelante en esta censura, a lo que se debe agregar que igualmente yerra en la interpretación que le da al inciso segundo del artículo 505 del Código General del Proceso, porque de él no se puede colegir que el proceso de conocimiento en el que se busca que se declare que un bien es propio y no del patrimonio de la sociedad conyugal, solo pueda promoverse estando pendiente el liquidatorio y siempre que se cumplan las cargas allí puestas sobre los hombros del cónyuge que busca la exclusión, pues simplemente se regula en ese dispositivo la forma en que se debe proceder cuando ambos procesos coexisten y evitar mayores traumatismos, sin perjuicio de dar cabida a lo señalado en el artículo 1406 del Código Civil, en caso de que el patrimonio universal salga airoso de la contienda declarativa. (…). (…) Así las cosas, no comparte esta sala la decisión tomada en la sentencia que es objeto de este recurso de alzada, y por lo mismo habrá de revocarse en su totalidad para en su lugar negar las pretensiones en tanto que los inmuebles, por haber sido adquiridos a título oneroso dentro de la vigencia de la sociedad conyugal y no haber tenido la precaución de hacer la respectivas subrogaciones, ingresaron al patrimonio de la sociedad conyugal.

MP. EDISON ANTONIO MÚNERA GARCIA
FECHA: 17/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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