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TEMA: NOTIFICACIÓN PERSONAL- Según el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, la notificación personal se entiende realizada dos días hábiles después del envío del mensaje electrónico. Los términos empiezan a contarse cuando el iniciador recibe un acuse de recibo o se puede constatar el acceso del destinatario al mensaje.

 

HECHOS: VNGP denunció a MSRS por violencia intrafamiliar. La Comisaría de Familia impuso medidas administrativas mediante la Resolución No. 849 del 15 de noviembre de 2023. La notificación de la decisión se realizó el mismo día, pero MSRS argumentó que fue fuera del horario laboral. Presentó un recurso de apelación que fue negado por extemporáneo. Por tanto, MSRS solicitó mediante acción de tutela la protección de sus derechos al debido proceso, defensa, acceso a la justicia, doble instancia y vía de hecho, pidiendo la nulidad de las decisiones adoptadas por la Comisaría y el Juzgado, y que se reconociera que el recurso de apelación se presentó dentro del término legal. El problema jurídico central de la sentencia es si las autoridades (la Comisaría de Familia Comuna 60 San Cristóbal y el Juzgado Octavo de Familia de Oralidad de Medellín) actuaron conforme a la ley al negar el recurso de apelación presentado por MSRS, argumentando que fue extemporáneo.

 

TESIS: (…)El debido proceso corresponde a una manifestación del Estado en procura de salvaguardar al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio, lo consagra la Constitución Nacional en el artículo 29, y se hace extensivo a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas. Persigue limitar el poder y encauzar la actividad decisoria en un marco de legalidad donde se establecen plenas garantías de acción y de defensa.  En pro de la independencia y autonomía de las autoridades judiciales y de la seguridad legal que debe caracterizar al ordenamiento, no es permisible que los actos de aquellas puedan controvertirse, sin limitación alguna, por fuera del trámite en que han tenido origen, ya que en el interior de los mismos las partes gozan de las garantías idóneas para la defensa de sus intereses, lo cual no obsta para que se haya admitido, como sucede, la procedencia del amparo superior contra providencias judiciales, pero referido únicamente a los casos en que éstas se apartan frontalmente de los preceptos jurídicos que las deben regir o, en otros términos, comportan disposiciones arbitrarias que emergen del capricho o del antojo del juzgador.(…) son requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, la inmediatez y subsidiariedad; frente al primero es pertinente señalar que la resolución del recurso de queja se efectuó el pasado 18 de abril y se notificó por estados del día siguiente, y la acción de tutela se presentó el 31 de octubre anterior, lo que en principio supera el término de 6 meses que consagra la norma frente al mentado requisito y la tornaría improcedente. Otro tanto se dice sobre la subsidiariedad, (porque el actor no formuló en forma correcta el mecanismo judicial con que contaba para impugnar la negativa del recurso de alzada); no obstante ambos presupuestos de procedibilidad deben flexibilizarse en este caso ante la evidente vulneración de las garantías constitucionales del señor Romero Suárez por parte del Comisario de Familia demandado, si se tiene en consideración, como pasará a explicarse posteriormente, que dicha autoridad tuvo por notificado al citado antes de tiempo, lo que conllevó a una correlativa vulneración de sus derechos fundamentales.(…) la Comisaría de Familia No. 60 de San Cristóbal invocó las normas señaladas en la Ley 294 de 1996 y artículo 322 del C.G del P. en lo referente al término que tiene el recurrente para presentar la solicitud de apelación contra la decisión. Refirió que conforme lo señalan las normas citadas, el actor tenía 3 días para interponer el recurso, término que empezó a contar el 16 de noviembre de 2024 y finalizó el día 20 del mismo mes y año.(…) De las piezas procesales, se puede dar cuenta la Sala que en la Resolución No. 849 del 15 de noviembre de 2023,(…) concluyó informando que la presente providencia era susceptible del recurso de apelación, en el efecto devolutivo ante el Juez de Familia “dentro de los tres (3) días subsiguientes a la notificación y ante el mismo funcionario que la dictó”.(…) Se puede leer además que la decisión fue notificada el mismo día a las 17:04 pm al actor(…) Sobre el particular, la Ley 2213 de 2022 dispuso en el inciso 3° de su artículo 8° que: “La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje(…)En tal sentido ha de aplicarse lo dicho por el legislador en el entendido que la notificación de la resolución sancionatoria se surtió dos días después del envió del mensaje de datos, esto es al finalizar el 17 de noviembre de 2023 si en cuenta se tiene que la Comisaría de Familia No. 60 de San Cristóbal remitió el correo el 15 de noviembre del mismo año y se completó su envío en la misma data.  Por consiguiente, el plazo de tres días para interponer el recurso, conforme se señaló en la Resolución No. 849 del 15 de noviembre de 2023, inició el 20 de noviembre y culminó el 22 de noviembre de 2023, implicando lo anterior que la radicación del recurso, se produjo en término, si en cuenta se tiene que éste se presentó el 21 de noviembre del mismo año. Por lo dicho, encuentra la Sala que la Comisaría de Familia No. 60 de San Cristóbal vulneró los derechos del accionante al no dar trámite al recurso de apelación, debidamente interpuesto frente a la Resolución No. 849 del 15 de noviembre de 2023(…)

 

MP. LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA 
FECHA: 19/11/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

 

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