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TEMA: PRUEBA SOBREVINIENTE – No se trata de habilitar otro período probatorio para remediar omisiones de las partes, sino, es la temporalidad del hallazgo y la trascendencia la que determina que sea sobreviniente. 

HECHOS: Se demandó ejecutivamente para el cobro de dos (2) letras de cambio. En audiencia del 30 de noviembre de 2.023 agotada la conciliación, interrogatorios, y fijación del litigio, se procedió al decreto de pruebas, oportunidad en que la actora deprecó unos chats que se adujeron como prueba sobreviniente. Tal pedido fue negado aduciéndose que no era el momento para aportar pruebas, ante el agotamiento de la etapa pertinente, por lo que la demandante presentó los recursos de reposición y en subsidio apelación, argumentando que dicha prueba aclara “toda duda que pueda tener la judicatura”, por lo que insistió en su incorporación. En esta instancia se debe establecer si la prueba es realmente sobreviniente o es extemporánea como adujo el A Quo.

TESIS: (…) dentro de la dirección del asunto el funcionario judicial puede abstenerse de decretar la práctica de pruebas, para lo que ha de atenerse a los principios de pertinencia, conducencia y utilidad probatoria, eso sí, respetando los derechos a la defensa y contradicción, propios del debido proceso (artículo 29 Constitucional). La parte que pretenda valerse de un medio probatorio para la formación del convencimiento del juez, debe aportarlo en la respectiva oportunidad (artículo 173 procesal civil), donde para el demandante en trámite ejecutivo es con la demanda o en el término de traslado de las excepciones de mérito, esto último según el artículo 443.1 ibídem, todo ello en armonía con el artículo 117 del mismo Estatuto, en cuanto a que los términos para la realización de los actos procesales son perentorios e improrrogables. (…) sobre la prueba sobreviniente en el proceso civil, se atiende al precedente horizontal calendado el 14 de abril de 2.023, en el que la Sala consideró: “(…) en las presentes no nos encontramos frente a la sentencia, mucho menos en el trámite de tal recurso extraordinario, sino, apenas en relación al auto que ha abierto el proceso a pruebas, por lo que para resolver el asunto y tal como nos lo autorizan los artículos 11 y 12 del C. de P. C., de cara a la tutela jurisdiccional efectiva, debido proceso y derecho de defensa, observaremos normas que regulen casos análogos. “En materia penal, el último inciso del artículo 344 del correspondiente Código de Procedimiento, indica: ““… si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba.”. “Valga recalcar que no se trata de habilitar otro período probatorio para remediar omisiones de las partes, sino, es la temporalidad del hallazgo y la trascendencia la que determina que sea sobreviniente(…)Así las cosas, lo conocido como “prueba sobreviniente” está constituida por los siguientes elementos: (i) Surge en el curso del proceso y era desconocido; (ii) No se arrimó oportunamente por motivo no imputable a la parte interesada; (iii) Es significativo en el pleito; y, (iv) Su admisión no comporta un perjuicio a la contradicción y defensa (…)” Tales condiciones no se cumplen en el caso de marras, lo que se pide sea incorporado como prueba sobreviniente no surgió en el proceso ni era “desconocido”, entendido esto como “ignorado” , nótese que en la solicitud probatoria se pidió tener en cuenta “… unos anexos que se lograron recuperar…”, exactamente “… chats de unos teléfonos que eran los que se tenían …”, por lo que si tal prueba era conocida, se desdibuja el primer supuesto transcrito, necesario para la procedencia en la incorporación probatoria estudiada.

 

M.P. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
FECHA: 06/02/2024
PROVIDENCIA: AUTO

 

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