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TEMA: CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES PELIGROSAS – Se da en los casos en que en un evento dañoso concurre la conducta de dos personas ejecutando actividades peligrosas, como lo son la conducción de vehículos automotores. / DECLARACION DE PARTE - No pueden servir como única prueba para generar conclusiones que solo favorezcan a quien las realiza, pero sí son un insumo probatorio útil para la precisión de hechos pertinentes para el pleito. / DECISIONES DEL CONSEJO DE ESTADO EN ASUNTOS CIVILES - Las decisiones que constituyen doctrina probable en lo civil son aquellas emitidas por la Corte Suprema de Justicia en sede de casación, no contando con esa característica las del Consejo de Estado. / DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN - Ha sido contemplado para resarcir las afectaciones emocionales adicionales al dolor moral que puede padecer una persona producto de un evento dañoso. / TASACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS /


HECHOS: Los demandantes formularon acciones de responsabilidad civil extracontractual en contra del demandado y de indemnización directa contra el asegurador La Equidad Seguros, con el propósito de obtener el pago a título de daño emergente, perjuicios morales, daño a la vida en relación, por lucro cesante consolidado y lucro cesante futuro. El aquo declaró el suceso de las pretensiones propuestas, y el correlativo fracaso de la totalidad de las excepciones presentadas, condenando al demandado a indemnizar a los reclamantes, y a Equidad Seguros a salir al pago del anterior resarcimiento. En virtud del recurso de apelación formulado por el extremo pasivo, corresponde a la sala determinar si los montos reconocidos a los miembros del extremo actor debían ser objeto de reducción.


TESIS: En estos eventos, corresponde al Tribunal hacer una evaluación de la equivalencia o asimetría de las actividades peligrosas concurrentes y su incidencia en la cadena de causas generadoras del daño, con el fin de establecer, a partir de la magnitud de esa injerencia, el grado de responsabilidad que cabe imputar a cada uno de los ejecutantes de las acciones en disputa. (…) Habrá casos en donde el demandado pueda resultar exonerado por la ocurrencia de una culpa exclusiva de la víctima, y otros en donde deba responder por la totalidad del daño, y un tercer grupo de asuntos donde se asignará a cada parte una responsabilidad proporcional a cada extremo del pleito según su participación en el evento perjudicial. (…) Sobre el último punto, ha de recordarse que en el proceso civil toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al plenario, y no en suposiciones o conjeturas acerca de la potencialidad de ocurrencia de un evento. (…) Ha enseñado la Sala de Casación Civil que, en materia de precedente jurisprudencial, el que obliga es el especializado y vertical, el cual, además, ha de ser pertinente para la resolución de un problema jurídico concreto y constituir una posición consolidada y unánime del superior funcional. En este caso, aunque las decisiones del Consejo de Estado pueden ser ilustradoras de importantes materias jurídicas y servir de guía para la correcta interpretación y aplicación del derecho en diversos temas, no tienen fuerza vinculante para los tribunales de la especialidad civil, por no ser un superior funcional de estos. En consecuencia, no acogerse a las tesis del Consejo de Estado no comporta un yerro por parte del juzgado de conocimiento, máxime cuando la responsabilidad civil extracontractual de las personas es un tema frecuente de decisión por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, colegiatura que sí tiene la potestad de emitir el precedente especializado, vertical y con fuerza vinculante para esta Sala. (…) El daño a la vida en relación puede ser la pérdida, total o parcial, de la posibilidad de participar en situaciones que dan alegría a la existencia humana, el truncamiento, temporal o definitivo, de proyectos y aspiraciones de vida, y en general cualquier situación que afecte su calidad de vida. Indicando en particular que ese tipo de perjuicio no sólo se genera a la víctima directa de un daño, sino también a terceras personas, allegadas a esta, que también prueben haber sufrido esas restricciones a sus actividades placenteras, lúdicas, científicas, recreativas, deportivas, etc., con las correlativas insatisfacciones, frustraciones y malestar derivados de ello. (…) Sobre la indebida aplicación de los montos máximos jurisprudenciales para los demás perjuicios extrapatrimoniales concedidos se observa que la Corte Suprema de Justicia se encuentra haciendo transición de un sistema de valores indicativos, a uno de topes máximos. Algunos de sus miembros han reconocido la existencia de múltiples rubros máximos concedidos tanto para daños morales como para daños a la vida de relación sin la existencia en la actualidad de un esquema claro y unificado. (…) Aún pese a lo anterior, la tasación de este tipo de daños no implica la aplicación automática de los montos máximos, sino que debe surgir de un ejercicio sopesado de valoración de las especificidades de las partes, los pormenores espacio temporales en que sucedió el hecho, la demostración de las afectaciones psíquicas y sociales sufridas por las víctimas, entre otros factores, que la Sala en cada caso concreto deberá expresar y precisar, con especial determinación y fundamentación cuando quiera separarse de los rubros máximos decantados por el tribunal de casación.


MP. NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 04/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
SALVAMENTO DE VOTO: MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO

 

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