TEMA: REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL - El incumplimiento en el pago de los cánones causados con posterioridad al inicio del proceso podrá dar lugar a la terminación de los contratos y facultará al acreedor para iniciar procesos ejecutivos y de restitución.
HECHOS: Se presentó demanda Ejecutiva instaurada por Bancolombia S.A. en contra de la sociedad Tennis S.A. en Reorganización, a fin de que se librara mandamiento de pago por la obligación contendida en el pagaré, sin embargo se denegó el mandamiento de pago por considerar que por la inscripción en el registro mercantil del Acuerdo de reorganización, en los términos del artículo 20 de la ley 1116 de 2006, no podía admitirse demanda de ejecución en contra del deudor.
TESIS: (…)El régimen de insolvencia se encuentra consagrado en la Ley 1116 de 2006 tiene por objeto preservar la conservación de la empresa, a través de procesos de reorganización o, liquidar la misma, mediante procesos de liquidación judicial, según lo consignado en el artículo 1° de la mencionada disposición normativa. (…) Por ello el artículo 21 de ese cuerpo normativo impide, una vez iniciado el proceso de reorganización, decretar la “terminación unilateral de ningún contrato, incluidos los contratos de fiducia mercantil y encargos fiduciarios con fines diferentes a los de garantía. Tampoco podrá decretarse la caducidad administrativa, a no ser que el proceso de declaratoria de dicha caducidad haya sido iniciado con anterioridad a esa fecha”. Sin embargo, “Los incumplimientos de obligaciones contractuales causadas con posterioridad al inicio del proceso de
reorganización, o las distintas al incumplimiento de obligaciones objeto de dicho trámite, podrán alegarse para exigir su terminación, independientemente de cuando hayan ocurrido dichas causales”. (…) En lo que toca con los procesos de restitución de los inmuebles con los que el deudor desarrolle su objeto social, el artículo 22, impide iniciarlos o continuarlos siempre que la causal invocada fuere la mora en el pago de cánones, precios, rentas o cualquier otra contraprestación correspondiente a contratos de arrendamiento o de leasing”, pero al mismo tiempo señala que: “El incumplimiento en el pago de los cánones causados con posterioridad al inicio del proceso podrá dar lugar a la terminación de los contratos y facultará al acreedor para iniciar procesos ejecutivos y de restitución, procesos estos en los cuales no puede oponerse como excepción el hecho de estar tramitándose el proceso de reorganización”.
MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 14/08/2023
PROVIDENCIA: AUTO
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