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TEMA: CONTRATO DE FACTORING - “la operación de factoring en la cual el factor no asume el riesgo de la cobranza de los créditos que se le transfieren y el cedente o el endosante, responden ante los posteriores adquirientes del título por la existencia y por el pago de las acreencias objeto de negociación.” / PROCESOS EJECUTIVOS - reclama la existencia de una obligación clara, expresa y exigible que conste, entre otros, en un documento proveniente del deudor o de su causante y que constituya plena prueba en contra de él./ 

HECHOS: El día 19 de agosto del 2010, las partes suscribieron el pagare No- 001 por la suma de $ 180.0000.000, con fecha de vencimiento del 03 de diciembre de 2010, con intereses moratorios, sin que, a la fecha de presentación de la demanda, hubiesen realizado pago alguno a la obligación, adeudando capital e interés.


TESIS: (…) la compra de cartera – factoring, no conlleva de manera indefectible que el comprador de dicha cartera o factor, como se le denomina técnicamente, asuma el riesgo del impago de los títulos. Al respecto señala el numeral 5 del artículo 2° del Decreto antes citado: “5. Factoring con recurso: Es la operación de factoring en la cual el factor no asume el riesgo de la cobranza de los créditos que se le transfieren y el cedente o el endosante, responden ante los posteriores adquirientes del título por la existencia y por el pago de las acreencias objeto de negociación.” Es decir, que en este tipo de factoring la empresa financiera, cesionaria, no asume el riesgo existente ante el posible impago por parte del deudor. Por lo tanto, el cedente debe responder como único responsable de hacer frente a la deuda. (…). (…) En las instrucciones dadas para diligenciar los espacios en blanco del pagaré objeto de recaudo se indicó: “1. Como valor del pagaré y cantidad total a pagar deberá colocarse el valor que representen las obligaciones incumplidas derivadas del Descuento de títulos valores y/o órdenes de compra y con el (los) acuerdo (s) que se hayan celebrado(s) entre las partes”; entendiéndose que ante el incumplimiento respecto del importe de las facturas que le fueron entregadas para el cobro, era factible obtener su cobro a través de la ejecución del pagaré dado en garantía.

MP. ALBA LUCIA GOYENECHE GUEVARA
FECHA: 31/07/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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