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TEMA: NULIDAD – “no toda omisión probatoria es escenario de nulidad procesal” / PAGO PARCIAL – “resulta necesario conocer cómo se destinó el pago entregado por parte del deudor al acreedor; es decir, se debe acreditar la imputación.” /

TESIS: Los supuestos de nulidad están establecidos en el artículo 133 del CGP como remedios para salvaguardar el debido proceso. Por regla general no puede alegar la nulidad la parte que dio origen a ella, o quien conociéndola no la impugnó en el momento oportuno. Tratándose de la nulidad por la omisión de la etapa probatoria, se requiere que la misma se produzca porque se pasó por alto alguna de las oportunidades que las partes tienen para acreditar sus afirmaciones. Esta no se genera cuando el juez limita el material probatorio ya sea porque lo considera inconducente, impertinente, superfluo; o cuando no se eleva la solicitud probatoria en los términos que la ley exige. Por otro lado, la nulidad por indebida notificación no aplica para las providencias diferentes al auto admisorio de la demanda. De existir alguna providencia mal notificada, el vicio está llamado a impugnarse por los medios ordinarios. En el proceso ejecutivo el demandado goza de una presunción de incumplimiento que debe aniquilar acreditando la configuración de alguna excepción, como por ejemplo el pago; siendo su carga demostrar la extinción de la obligación. Por su parte, si el acreedor manifiesta que la solución alegada no corresponde a la deuda que se reclama ejecutivamente, deberá demostrar cómo esa suma de dinero, que estaba en su poder, fue imputada a otra obligación
que era exigible al ejecutado.”

MP. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 12/05/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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