TEMA: CAUCIÓN. El parámetro para aumentar o disminuir la caución, bajo lo preceptuado en el artículo 590 del CGP, es la razonabilidad.
TESIS: Debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 590 del CGP, en tanto el juez puede aumentar o disminuir el monto de la caución cuando lo considere razonable, de oficio o a petición de parte. El parámetro para aumentar o disminuir la caución, bajo lo preceptuado en el artículo 590 del CGP, es la “razonabilidad”. Según el DRAE el vocablo “razonable” significa “adecuado, conforme a razón” y “proporcionado o no exagerado”. En ese sentido, para obtener el aumento o la disminución de la caución se deben presentar argumentos concretos que den cuenta específica de que el valor fijado no es adecuado o proporcionado. De la lectura del recurso en el que se pide el aumento de la caución no se evidencian argumentos concretos que develen que el monto de la caución no sea proporcionado o adecuado. No basta con que se aluda al valor total de las acciones como parámetro para evidenciar la desproporción cuando no se enrostra un valor concreto para el posible perjuicio que pueda derivarse del decreto de las medidas cautelares. Más allá del elevado valor que les han atribuido las partes a las acciones, debe deprecarse el aumento de la caución en función de la “razonabilidad” respecto al hipotético perjuicio que se causaría; sin embargo, el solicitante no fue claro en evidenciarlo con concreción. (…) No se advierte “razonable” el aumento de la caución cuando la solicitud no contiene cifras concretas que evidencien una tasación inadecuada o desproporcional que deba ser reemplazada, en tanto no hay parámetros concretos que den cuenta de que el perjuicio puede tornarse mayor; ni siquiera podría afirmarse con exactitud si puede ser inferior. Los argumentos del recurrente son abstractos y gaseosos en ese sentido.
MP MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA. 12/07/2023
PROVIDENCIA. AUTO
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310301520230035101
- Información
- 24 Julio 2024 Civil
TEMA: MEDIDAS CAUTELARES - Jamás podría un Juez de la República, sin sentencia condenatoria previa, u otro documento o documentos que así lo evidencien, más la orden de apremio respectiva, proceder a disponer de los dineros que se puedan obtener como producto de medidas cautelares. Ello sería descon...- Información
-
05001311000120240021601
- Información
- 06 Marzo 2025 Familia
TEMA: MEDIDA CAUTELAR - En la legislación procedimental se han consagrado una serie de requisitos, uno de ellos, el establecido a tono con el cual “[e]n las demandas en que se pidan medidas cautelares se determinarán las personas o los bienes objeto de ellas, así como el lugar donde se encuentran”.- Información