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TEMA: NOTIFICACIÓN Y TRASLADO - Son distintos los conceptos, la falta de algún anexo en el traslado no genera nulidad de la notificación del auto admisorio de la demanda.

TESIS: (…) una cosa es la NOTIFICACIÓN -del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo y otra es TRASLADO de la demanda. Las notificaciones se encuentran reguladas específicamente en los artículos 289 a 301 del citado estatuto y, como lo describe la primera de tales disposiciones, es la manera de “hacer saber a las partes y demás interesados” las providencias judiciales, que tratándose del auto admisorio o mandamiento de pago, debe ser personal (art. 290-1), (…) Efectuado esto queda surtida la NOTIFICACION PERSONAL que, se repite, no es más que la comunicación al demandado, del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, según el caso. Por su parte el TRASLADO es la comunicación de la demanda al demandado, y se surte, según lo dispone el artículo 91 del citado estatuto. Tan distintos son los referidos actos, que la notificación constituye el puntal de inicio del término de ejecutoria del respectivo auto, es decir, la oportunidad para interponer los recursos procedentes (art. 302 inciso final), al paso que es traslado lo es del inicio del lapso previsto por la ley para contestar la demanda y ejercer las defensas que se estimen del caso. (…) Conforme a lo anterior, puede observarse que la validez de la notificación electrónica sólo está supedita al «envío de la providencia respectiva como mensaje de datos», aspecto que, dentro de este asunto, se materializó. De suerte que la ausencia de algunos anexos de la demanda en el traslado respectivo -que fue lo sucedido en este caso-, no deviene en una indebida notificación del auto admisorio de la demanda (art. 133-8 C.G.P.), así como tampoco halla cobijo en las demás causales allí previstas. Y si bien la falta de dichos anexos en el correspondiente traslado constituye una “irregularidad”, la misma se sanea de no impugnarse oportunamente (art. 133 parágrafo ibídem).

MP. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA
FECHA: 13/07/2023
PROVIDENCIA: AUTO

 

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